CARGANDO...

Propietat Horitzontal Catalunya

AP Barcelona, Sec. 4.ª, 149/2017, de 14 de marzo. Recurso 525/2016

Ponente: MIREIA RIOS ENRICH
SP/SENT/908765
Gestión Documental
 Al actual propietario de la vivienda, se le pueden reclamar los gastos comunitarios desde que es titular, pero los anteriores tienen que reclamarse al anterior propietario
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:
"Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 NUM000 DE BARCELONA DEBO CONDENAR Y CONDENO a la entidad BANCO DE SABADELL S.A. al pago de 3.297,31 EUR., más los intereses legales antedichos, con expresa imposición de las costas al demandado."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, del que se dio traslado a la contraria que se opuso al mismo. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección.
TERCERO.- Se señaló para la resolución del recurso el día 7 de marzo de 2017.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO por la Ilma. Sra. Magistrada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO .- La COMUNIDAD DE PROPIETARIOS de la calle DIRECCION000 número NUM000 de BARCELONA presenta demanda de juicio verbal contra BANCO DE SABADELL S.A. en reclamación de la cantidad de 3.297,31 euros, más intereses y costas.
Expone en su demanda que, en fecha 17 de octubre de 2014, BANCO DE SABADELL S.A. se adjudicó, por cesión de remate a su favor, la vivienda piso NUM001 , puerta NUM002 , de la calle DIRECCION000 , número NUM000 , de BARCELONA; que en Junta General Ordinaria de Propietarios celebrada el día 23 de febrero de 2015, se tomó el acuerdo de reclamar judicialmente a los propietarios de piso NUM001 , puerta NUM002 , el importe de la liquidación del año 2014 y los recibos de la provisión de fondos vencidos a la fecha de celebración del acta indicada, a razón de 75 euros mensuales.
BANC DE SABADELL S.A. se opone a la demanda presentada alegando: Falta de claridad en la determinación de las cantidades reclamadas pues, conforme al artículo 555.3 del Codi Civil de Catalunya, solo debe responder de las deudas por la afección real desde el año anterior a la adquisición, es decir, desde 2013, y Voluntad de pago en caso de que por la contraparte se acredite la exigibilidad de la deuda.
La sentencia de primera instancia estima la demanda deducida por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS de la calle DIRECCION000 , número NUM000 , de BARCELONA contra BANCO DE SABADELL S.A., condena a la entidad demandada a pagar a la a
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos