Propietat Horitzontal Catalunya
AP Tarragona, Sec. 3.ª, 80/2017, de 7 de marzo. Recurso 227/2016
Ponente: MANUEL GALAN SANCHEZ
SP/SENT/908997
El presidente de la comunidad está legitimada porque existe un acuerdo previo de la comunidad en este sentido, aunque haga 3 años que se ha otorgado
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El propietario está obligado a soportar que se repare el techo de su local porque se trata de una reforma estructural necesaria para el mantenimiento del edificio y no se le debe indemnizar por conceptos no acreditados
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMER. La resolució recorreguda conté la següent Decisió:
"Que estimando íntegramente la demanda promovida por el Procurador SR. FARRÉ LERÍN en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 DE TARRAGONA frente a Constantino , debo condenar y condeno a la demandada a facilitar el acceso al Arquitecto, albañiles y demás industriales contratados por la actora para llevar a cabo la sustitución funcional de las viguetas en la zona posterior del local, y los trabajos para su ejecución en el local propiedad del demandado de la Plaza DIRECCION000 NUM000 , NUM001 señalado de número NUM002 NUM003 de Tarragona. que deberán hacerse en el plazo de 15 días. Junto con la imposición de las costas procesales."
En data 23-12-2015 es va dictar Interlocutòria acordant:
"ACLARAR dicha sentencia de fecha 9-12-15, número 219/2015 , en el sentido siguiente:
AÑADIR AL FALLO de la sentencia: "Se desestima íntegramente la demanda reconvencional, con imposición de las costas a la parte que ha visto sus pretensiones desestimadas
MANTENIÉNDOSE EL RESTO DE LOS PRONUNCIAMIENTOS EN SU INTEGRIDAD."
SEGON. Contra la esmentada resolució es va interposar recurs d'apel lació per la representació processal pel Don. Constantino d'acord a les al legacions contingudes al seu escrit.
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