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Propietat Horitzontal Catalunya

AP Barcelona, Sec. 17.ª, 485/2017, de 3 de julio. Recurso 315/2016

Ponente: MARTA ELENA FERNANDEZ DE FRUTOS
SP/SENT/917309
Gestión Documental
 El patio es un elemento privativo y, por ello, los daños que ha provocado al local son responsabilidad de la propiedad y no de la cominudad
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En fecha 14 de abril de 2016 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 688/2014 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Santa Coloma de Gramenet (UPSD) a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aJaume Gasso I Espina, en nombre y representación de COM. PROP. C/ DIRECCION000 Nº NUM000 contra Sentencia de fecha 26/11/2015 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Carlos Iñiguez Chito, en nombre y representación de Marcelino .
SEGUNDO.- El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:
"Que estimo la demanda interpuesta a instancia de D. Marcelino , contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 Nº NUM000 DE SANTA COLOMA DE GRAMENET y condeno a la demandada a que repare las averías en la terraza sita en el piso NUM001 , de la Comunidad de Propietarios demandada, que provocan filtraciones de agua en el local sito en la CALLE000 , número NUM002 de Santa Coloma de Gramenet, en el plazo de un mes desde la firmeza de la presente Sentencia, en los términos del informe pericial aportado por la parte actora y a que pague al actor la cantidad de MIL OCHOCIENTOS TREINTA EUROS CON VEINTIUN CENTIMOS (1.830,21,-e), por los daños y perjuicios causados en el local, así como los intereses legakes desde la presentación de la demanda (26 de septiembre de 2014) y las cost
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