CARGANDO...

Propietat Horitzontal Catalunya

AP Barcelona, Sec. 19.ª, 277/2017, de 16 de junio. Recurso 857/2015

Ponente: ASUNCION CLARET CASTANY
SP/SENT/918065
Gestión Documental
 No había caducado la acción de impugnación de acuerdos que tiene un periodo de dos meses por cuanto el dies a quo es desde la notificación de los acuerdos sin importar si el recurrente ha estado presente o no en la junta
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Fue correcta la privación de voto a la comunidad de propietarios actora porque se ha acreditado que no había pagado las cuotas y era morosa
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 El acuerdo que se discute no se tomó en la junta que ahora se impugna, sino en la junta anterior que no ha sido impugnada y por tanto es ejecutable
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Los gastos de abogado y procurador por la defensa en un procedimiento no se pueden repercutir al comunero con el que se está discutiendo
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: " DESESTIMAR LA DEMANDA PRSENTADA POR LA REPRESENTACION PROCESAL DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LAS ESCALERAS NUM000 , NUM001 , NUM002 , NUM003 , NUM004 Y NUM005 DEL BLOQUE NUM006 y del PARKING SUBTERRANEO DEL COJUNTO DIRECCION000 .
NO SE HACE PRONUNICAMIENTO ALGUNO SOBRE LAS COSTAS PROCESALES DEVENGADAS DURANTE LA TRAMITACION DE ESTE PROCEDIMIENTO. "
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS ESCALERAS NUM000 , NUM001 , NUM002 , NUM003 , NUM004 y NUM005 del BLOQUE NUM006 y PARKING SUBTERRANEO DEL COMPLEJO DIRECCION000 mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 4 de mayo de 2017.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Asuncion Claret Castany.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La parte actora COMUNIDAD DE PROPIETARIOS ESCALERAS NUM000 , NUM001 , NUM002 , NUM003 , NUM004 y NUM005 DEL BLOQUE NUM006 y PARKING SUBTERRANEO DEL COMPLEJO DIRECCION000 interpuso demanda frente a AGRUPACION DE COMUNIDADES DEL CONJUNTO DIRECCION000 en solicitud de que se declarase la nulidad de los acuerdos adoptados en al Junta General Extraordinaria de Presidentes de la Agrupación celebrado en fecha 30 de noviembre de 2013 en cuanto: 1)La nulidad de la prohibición de voto al Presidente de la Comunidad del Parquing subterráneo; 2) La nulidad del acuerdo, en relación a los gastos de mantenimiento y conservación de la zona comunitaria que se imputan a las Comunidades de Propietarios de los edificios NUM000 , NUM001 , NUM002 , NUM003 , NUM004 y NUM005 del Bloque NUM006 correspondiente a la C.P del parquing subterráneo si dicha comunidad no asume el pago estableciendo que deban repercutirse entre las diferentes Comunidades de Propietarios que integran la Agrupación en función del coeficiente de participación que cada una tenga en relación al total del conjunto urbanístico; declarando nulos el estado de cuentas del edificio del ejercicio 2012-2013 y el presupuesto y reparto del 2013-2014; 3) La nulidad del acuerdo por el que se consideran deudores de la Agrupación a aquellas Comunidades que no liquiden la derrama extraordinaria aprobada para el pago de los honorarios de Abogado y Procurador designados por la Mancomunidad para la defensa de sus intereses en el P.O 429/13 seguido ante el Juzgado de 1ª
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos