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Propietat Horitzontal Catalunya

AP Barcelona, Sec. 19.ª, 330/2017, de 14 de julio. Recurso 1100/2015

Ponente: MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO
SP/SENT/918678
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 Es correcta la constitución de dos subcomunidades porque el edificio cumple con los requisitos para ser una subcomunidad compleja y la junta deberá adoptar los acuerdos correspondientes
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero .- En fecha 26 de noviembre de 2015 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario (Impugnación acuerdos sociales - 249.1.3) 783/2013 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 34 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Octavio Pesqueira Roca, en nombre y representación de CDAD. PROP. DE C/ DIRECCION000 , NUM000 , DE BARCELONA contra la sentencia de 05/06/2015 y en el que consta como parte apelada el Procurador Lluc Calvo Soler, en nombre y representación de Jose Pablo , Verónica , Juan Luis , Amalia , Benita , Alejandro y Aquilino .
Segundo .- El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "Estimo en part la demanda interposada pel sr. Jose Pablo , la sra. Verónica , el sr. Juan Luis , la sra. Amalia , la sra. Benita , el sr. Alejandro i el sr. Aquilino , representats pel procurador Lluc Calvo Soler, contra la COMUNITAT DE PROPIETARIS del DIRECCION000 NUM000 de Barcelona, representada pel procurador Octavio Pesqueira Roca, i en conseqüència, DECLARO:
- La necessitat de modificar el sistema de repartiment de les despeses de l' inmoble; crear noves quotes de participació especials i adaptar el títol de constitució a la llei vigent sobre la propietat horitzontal complexa;
- La necessitat d' adequar el títol de constitució, en què consti el reconeixement d' una propietat horitzontal comple
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