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Propietat Horitzontal Catalunya

AP Barcelona, Sec. 1.ª, 476/2018, de 23 de julio. Recurso 166/2017. Con Comentarios

Ponente: MARIA TERESA MARTIN DE LA SIERRA GARCIA-FOGEDA
SP/SENT/966282
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 El acuerdo por el que establecen limitaciones al uso de elementos comunes suponen una modificación del título constitutivo que requiere los votos de las 4/5 de los propietarios que representen las 4/5 de las cuotas de participación
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por INMOBLES CENT 322, S.L., representada por el Procurador Sr. Rubio Carrera, contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN DIRECCION000 NUM000 , DE BARCELONA , representada por el Procurador Sr. Badia Martínez, debo declarar la nulidad del acuerdo adoptado por la demandada en fecha 29 de junio de 2015, en concreto, el acuerdo del tenor siguiente: "Concretar la utilización o destino del Jardín Comunitario, de uso privativo del Local Bajos de Finca, en el sentido que no podrán realizarse en el mismo ningún tipo de actividades de restauración, bar musical, discotecas, escuelas y cualquier tipo de fiestas privadas o públicas, ni la instalación provisional o definitiva de cualquier tipo de edificación.". Con imposición de costas a la parte demandada."
SEGUNDO.- Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Doña Maria Teresa Martin de la Sierra Garcia-Fogeda.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
?PRIMERO.- Planteamiento del litigio en primera instancia. Resolución apelada. Recurso de apelación.
Formuló la parte actora, INMOBLES CENT 322, S.L., contra la demandada, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN DIRECCION000 NUM000 , de BARCELONA , demanda de juicio ordinario en la que solicitaba se dictase sentencia por la que se declarase nulo y sin ningún valor el acuerdo adoptado en la Junta de Propietarios celebrada en fecha 29 de junio de 2015, con condena en costas a la demandada.
Alegó la parte demandante, titular del local bajos sito en la finca de autos, como fundamento de su derecho que el acuerdo impugnado infringe el régimen legal de mayorías establecido en el art. 553-26, apartado 2, del Código Civil de Cataluña , según el cual deben votar a favor de los acuerdos que modifican el título constitutivo las cuatro quintas partes de los propietarios que representen las cuatro quintas partes de las cuotas de participación, habiendo votado en el caso de autos a favor del acuerdo un 31,66% de los propietarios. Además, el acuerdo infringe lo dispuesto en el art. 553-25.4 del mismo Código , según el cual los acuerdos que priven a cualquier propietario de las facultades de uso y disfrute de elementos comunes, como ocurre en este caso, requieren el consentimiento expreso de los propietarios afectados, consentimiento que no se ha prestado al adoptarse el acuerdo impugnado, habiendo mostrado la actora su rechazo al acuerdo de limitación
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