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Violencia Doméstica y de Género

LEY ORGÁNICA 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

publicación: B.O.E. num. 281 - 24/11/1995

entrada en vigor: 24/05/1996

Todas las referencias contenidas en la presente Ley Orgánica a los términos «incapaz» o «incapaces» se sustituyen por los términos «persona con discapacidad necesitada de especial protección» o «personas con discapacidad necesitadas de especial protección», al término «minusvalía» se sustituyen por el término «discapacidad.», al Rey se sustituyen por los términos «Rey o Reina, al Príncipe heredero de la Corona se sustituyen por «Príncipe o Princesa de Asturias», al término «comiso» se sustituyen por el término «decomiso», conforme establece la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo.

Corrección de errores. (BOE n.º 54, de 2 de marzo de 1996).

Las referencias contenidas en los artículos 76 y 93 de la presente disposición, a los delitos de terrorismo de la Sección 2.ª del Capítulo V del Título XXII del Libro II, se entenderán hechas a delitos referentes a organizaciones y grupos terroristas y delitos de terrorismo del Capítulo VII del Título XXII del Libro II, según establece la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio.

Las referencias contenidas en los artículos 78, 90 y 91 de la presente disposición, a los delitos de terrorismo de la Sección 2.ª del Capítulo V del Título XXII del Libro II, o cometidos en el seno de organizaciones criminales, se entenderán hechas a delitos referentes a organizaciones y grupos terroristas y delitos de terrorismo del Capítulo VII del Título XXII del Libro II, o cometidos en el seno de organizaciones o grupos criminales, según establece la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio.

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Artículo 109