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Violencia Doméstica y de Género

TS, Sala Primera, de lo Civil, de 12 de mayo de 2021. Recurso 2040/2020

Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
SP/AUTRJ/1100700
RESUMEN

OPOSICIÓN A RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PROTECCIÓN DE MENORES: DECLARACIÓN DESAMPARO DE TRES HIJOS MENORES, (mayor nacida en 2006 y el menor de todos en 2017).- Recurso de casación por interés casacional contra sentencia dictada en proceso tramitado por razón de la materia. Inadmisión del recurso de casación, por incumplimiento de los requisitos legales, art. 483.2.2º LEC, e inexistencia de interés casacional por oposición a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo (artículo 483.2. 3.º LEC), por omisión de los hechos probados a los que atiende la sentencia recurrida y eludir su razón decisoria, y resolver conforme al interés superior de los menores.

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 La sentencia recurrida al confirmar la declaración de desamparo atiende al interés del menor, pues aunque no se acreditó que la madre y su pareja causaran las lesiones de sus hijos, que derivaron en ingresos hospitalarios, era clara su desprotección
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La representación procesal de doña Cecilia presentó escrito de interposición de recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 10 de diciembre de 2019, por la Audiencia Provincial de Córdoba, Sección 1.ª, en el rollo de apelación n.º 1507/2018, dimanante de los autos de oposición a resolución administrativa en protección de menores n.º 1140/2017, del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Córdoba.
SEGUNDO.- Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso de casación y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.
TERCERO.- La procuradora Sra. Carnero López fue designada por el ICPM, en la representación de la parte recurrente. La letrada de la Junta de Andalucía, se personó en representación de la misma, como parte recurrida. Es parte el Ministerio Fiscal.
CUARTO.- La parte recurrente, no ha efectuó el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª LOPJ, al ser beneficiario de justicia gratuita.
QUINTO.- Por providencia de fecha 24 de marzo de 2021, se puso de manifiesto la posible causa de inadmisión del recurso a las partes personadas, así como al Ministerio Fiscal.
SEXTO.- Mediante escrito, la parte recurrente interesó la admisión del recurso y la recurrida muestra
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