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Violencia Doméstica y de Género

AP Alicante, Sec. 5.ª, 130/2016, de 10 de noviembre. Recurso 592/2016

Ponente: JOSE LUIS UBEDA MULERO
SP/AUTRJ/885717
Gestión Documental
 No es competente el juzgado de Violencia que dictó la sentencia de divorcio para conocer la liquidación de la sociedad de gananciales, pues su disolución se produce en virtud de la capitulaciones otorgadas 6 años antes del divorcio
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Elche, en los autos de procedimiento de Liquidación Sociedades Gananciales (aunque por error se denomina de división herencia) núm. 189/2016, se dictó en fecha 11 de abril de 2016 auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Se declara la falta de competencia objetiva de este Juzgado para conocer la demanda que encabeza las presentes actuaciones, debiéndose remitir las actuaciones al Juzgado de Violencia sobre la Mujer de ésta localidad por considerarlo competente para el conocimiento de las mismas, con emplazamiento de las partes para que comparezcan ante él en el plazo de diez días."
SEGUNDO.- El Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 1 de Elche, a su vez, en el procedimiento de Liquidación Sociedades Gananciales núm. 124/2016, dictó auto de fecha 17 de junio de 2016 en cuya parte dispositiva se decía:
"ACUERDO: Se acuerda plantear cuestión de competencia negativa ante la Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5ª, por estimar que la competencia para el conocimiento del presente litigio corresponde al Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Elche, quedando entretanto en suspenso el procedimiento hasta la resolución de la cuestión planteada."
TERCERO.- Este último Juzgado remitió las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución de la cuestión de competencia negativa, teniendo entra
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