CARGANDO...

Violencia Doméstica y de Género

AP Valladolid, Sec. 1.ª, 8/2017, de 13 de enero. Recurso 544/2016

Ponente: JOSE RAMON ALONSO-MAÑERO PARDAL
SP/AUTRJ/895360
Gestión Documental
 Competencia del Juzgado de Violencia para conocer la modificación de medidas dictadas por él, por aplicación del actual art. 775 de la LEC, aunque la responsabilidad penal se haya extinguido
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 13 de Valladolid, en los autos de MODIFICACIÓN DE MEDIDAS CONTENCIOSA, familia, guarda y custodia y alimentos hijo no matrimonial num. 869/16, seguidos a instancia de D. Salvador representado por el Procurador D. GONZALO FRESNO QUEVEDO contra Dª Estibaliz con intervención del Ministerio Fiscal, al haber rechazado dicho Juzgado en Auto nº. 552/16 de fecha 9 de Noviembre de 2016 la inhibición formulada por el Juzgado de Violencia sobre la mujer num. 1 de Valladolid y cuya parte dispositiva dice asi:
"SE ACUERDA: promover conflicto negativo de competencia frente a lo acordado por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer de Valladolid en auto de fecha 7/10/2016 ; remítase todos los antecedentes a la Audiencia Provincial de Valladolid como tribunal inmediato superior común, para que decida el tribunal al que corresponde conocer del presente proceso de modificación de medidas definitivas."
SEGUNDO.- Recibidas las actuaciones y previos los trámites oportunos se señaló para la deliberación votación y fallo el dia 12 de enero de 2017, en que ha tenido lugar lo acordado.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo Sr. Magistrado, Don JOSÉ RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se plantea en el presente caso, conflicto de competencia negativa entre los Juzgados de Primera Instancia número Trece de Valladolid y el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer número Uno de esta misma Ciudad para dilucidar quién de ellos resulta competente para conocer sobre la demanda presentada por la representación procesal de D. Salvador , sobre acción de modificación de las medidas que fueran adoptadas por anterior Sentencia dictada por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer, número Uno de fecha de 21 de febrero de 2013 , sobre Guarda, Custodia y Alimentos de hijo no matrimonial de los litigantes, Aquilino , nacido en fecha de NUM000 de 2011. El Juzgado de Violencia Sobre la Mujer, dictó Resolución -Auto de fecha de 7 de octubre de 2016 -, declinando su competencia objetiva para conocer de la referida demanda inhibiéndose a favor de los Juzgados de Familia, en base a lo prevenido en el artículo 87 ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial , en el particular relativo a las competencias que tienen asumidas los Juzgados de Violencia Sobre la Mujer sobre los procedimientos de naturaleza civil, que se enuncian en mismo precepto, apartado 2º, sobre materias descritas en su apartado a) y b), señalándose en este último caso, sobre el requisito de que alguna de las partes sea víctima de los actos de violencia de género, siendo así que, en el caso de autos, no consta ya que exista procedimiento penal alguno en curso una vez extinguida con fecha 20 de noviembre de 2014 la responsa
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos