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Violencia Doméstica y de Género

Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción Teruel, n.º 3, de 19 de abril de 2017. Recurso 48/2017

Ponente: JERONIMO CANO DE LASALA
SP/AUTRJ/898033
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 Se dicta orden de alejamiento y prohibición de comunicación tras el maltrato psicológico sufrido por la esposa en la deteriorada relación matrimonial de manera prolongada en el tiempo
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 Concurren los presupuestos para adoptar orden de alejamiento y prohibición de comunicación al haber hostigado a su esposa, al quitarle el teléfono móvil e irse del domicilio con las llaves de la casa y vehículos
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que las presentes diligencias se han instruido por presunto DELITO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, en su modalidad de
- Un DELITO DE MENOSCABO PSÍQUICO, previsto y penado en el artículo 153, 1 y 3 del Código Penal .
- Un DELITO DE INJURIAS DE CARÁCTER LEVE, previstas y penadas en el artículo 173.4 del Código Penal .
Perpetrados por D. Eusebio respecto de su esposa, DÑA. Clemencia .
SEGUNDO.- Que la orden de protección -que incluye tanto la de alejamiento con prohibición de comunicación y una serie de medidas civiles- se acuerda previa comparecencia plasmada en el acta, al amparo de lo preceptuado en el artículo 544 ter de la LEC .
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Establece el artículo 13 de la LECr que Se consideran como primeras diligencias la de consignar las pruebas del delito que pueda desaparecer, la de recoger y poner en custodia cuanto conduzca a su comprobación, y a la de identificación del delincuente, la de detener, en su caso a los presuntos responsables del delito, y la de proteger a los ofendidos o perjudicados por el mismo, a sus familiares u otras personas, pudiendo acordarse a tal efecto las medidas cautelares a las que se refiere el artículo 544 bis de la presenta Ley. Por su parte, el art. 544 bis del mismo texto legal señala que en los casos en los que se investigue un delito de los mencionados en el art. 57 del Código Penal el Juez o podrá, de forma motivada y cuando resulte estrictamente necesario a fin de protección de la víctima, imponer cautelarmente al inculpado la prohibición de residir en un determinado lugar, barrio, municipio, provincia u otra entidad local o Comunidad Autónoma. En las mismas condiciones podrá imponerle cautelarmente la prohibición de acudir a determinados lugares, barrios, municipios, provincias y otras entidades locales, o Comunidades Autónomas, o de aproximarse o comunicarse, con la graduación que sea precisa a determinadas personas.
Para la adopción de estas medidas se tendrá en cuenta la situación económica del inculpado y los requerimientos de su salud, situación familiar y actividad laboral. Se atenderá especialmente a la posibilidad de continuidad de esta última, tanto d
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