CARGANDO...

Violencia Doméstica y de Género

AP Valladolid, Sec. 1.ª, 24/2017, de 6 de febrero. Recurso 620/2016

Ponente: JOSE RAMON ALONSO-MAÑERO PARDAL
SP/AUTRJ/900968
Gestión Documental
 Al no ser los abuelos ni parte ni víctimas del proceso penal, no corresponde al Juzgado de Violencia que ha tramitado el divorcio conocer el juicio verbal sobre las visitas
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 13 de Valladolid, en los autos de guarda, custodia y alimentos nº 968/16, seguidos a instancia de D. Roman Y Yolanda , representados por la Procuradora Doña Rosa María Sagardia Redondo contra D. Victorio Y Ángela , con intervención del Ministerio Fiscal, al haber rechazado dicho Juzgado en Auto nº 627/17 de fecha 15 de Diciembre de 2016 la inhibición formulada por el Juzgado de Violencia sobre la mujer nº 1 de Valladolid , y cuya parte dispositiva dice así: SE ACUERDA: promover conflicto negativo de competencia frente a lo acordado por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer de Valladolid en auto de fecha 28/11/2016 ; remítase todos los antecedentes a la Audiencia Provincial de Valladolid como tribunal inmediato superior común, para que decida el tribunal al que corresponde conocer del presente proceso de modificación de medidas definitivas.
SEGUNDO.- Recibidas las actuaciones y previos los trámites oportunos se señaló para la deliberación, votación y fallo el dia 2 de febrero de 2017 en que ha tenido lugar lo acordado.
Vistos, siendo Ponente el Ilmo Sr. Magistrado, D. JOSÉ RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se plantea en el presente caso, conflicto de competencia negativa entre los Juzgados de Primera Instancia número Trece de Valladolid y el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer número Uno de esta misma Ciudad para dilucidar quién de ellos resulta competente para conocer sobre la demanda presentada por la representación procesal de D. Roman y Dª Yolanda , sobre juicio verbal en ejercicio de una acción de reconocimiento y establecimiento de un régimen de visitas para con sus nietos menores de edad, Adrian e Estefanía , hijos de los demandados, D. Victorio y Dª Ángela , cuyo divorcio se está tramitando ante el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer número Uno de Valladolid.
El Juzgado de Violencia Sobre la Mujer, dictó Resolución -Auto de fecha 28 de noviembre de 2016 -, inhibiéndose a favor de los Juzgados de Familia para el conocimiento del asunto al considerarse objetivamente incompetente para conocer de la referida demanda, en base a lo prevenido en el artículo 87 ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial , en el particular relativo a las competencias que tienen asumidas los Juzgados de Violencia Sobre la Mujer sobre los procedimientos de naturaleza civil, que se enuncian en mismo precepto, apartado 2º, sobre materias descritas en su apartado a) y b), señalándose en este último caso, sobre el requisito de que alguna de las partes sea víctima de los actos de violencia de género, siendo así que en el caso de autos se plantea una demanda por los abuelos paternos contra los
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos