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Violencia Doméstica y de Género

AP Pontevedra, Sec. 4.ª, 424/2017, de 5 de junio. Recurso 467/2017

Ponente: MARIA JESUS HERNANDEZ MARTIN
SP/AUTRJ/911803
Gestión Documental
 Legitimación para personarse como acción popular la Xunta de Galicia en un proceso de violencia de género sin presentación de fianza, al ser su participación en el proceso ya en curso
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Ministerio Fiscal se interpuso recurso de apelación contra la desestimación del previo recurso de reforma interpuesto contra la providencia de fecha 26 de diciembre de 2016 dictada por el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NÚMERO 1 DE VIGO.
SEGUNDO .- Admitido a trámite el recurso de apelación interpuesto ,y celebrada vista en fecha 25 de mayo de 2017 , quedaron los autos pendientes de resolución.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO .- Dictada providencia en la que se tenía por personada a la Xunta de Galicia , por el Ministerio Fiscal se interpuso recurso de reforma contra la misma , al estimar que procedía su nulidad por la admisión de la Xunta de Galicia al no cumplir los requisitos legalmente expresados . Dicho recurso fue desestimado en la comparecencia prevista en el artículo 25 LOTJ , interponiéndose recurso de apelación con idénticos fundamentos jurídicos , tal y como se alegó en la vista celebrada el día 26 de mayo , adhiriéndose la defensa de Hernan al recurso interpuesto en tanto que la acusación particular solicitó un pronunciamiento conforme a Derecho.
SEGUNDO .- En relación a la posibilidad de que la Xunta de Galicia ejerza la acción popular en las presentes actuaciones ha de ser admitida conforme a reiterada jurisprudencia , de la que es exponente la STS 149/2013 de 26.2.2013 ( Ponente Francisco Monterde Ferrer ) : Este trascendente tema ha sido tratado por la jurisprudencia constitucional (Cfr SSTC 129/2001 STC, Sala Primera, 04-06-2001 ( STC 129/2001 ) ; 311/2006 ; 8/2008 y 38/2008), así como por el Tribunal Supremo Jurisprudencia citada STS, Sala de lo Penal, Sección 1ª, 17-01-2008 (rec. 10799/2007 ) (Cfr ATS de 13 de marzo de 2007 ), tal como -con acierto- recogió el propio tribunal de instancia en su sesión de 17-11-2010.
En efecto, la STC 129/2001, de 4 de junio STC, Sala Primera, 04-06-2001 ( STC 129/2001 ) en su fundamento jurídico quinto exc
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