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Violencia Doméstica y de Género

AP Pontevedra, Sec. 4.ª, 595/2017, de 13 de septiembre. Recurso 841/2017

Ponente: MARIA JESUS HERNANDEZ MARTIN
SP/AUTRJ/921808
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 La situación de crisis de pareja y el desacuerdo entre los mismos sobre el domicilio común y la custodia de los hijos, no resulta situación de peligro alguno que permita la adopción de la orden de protección
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por la representación procesal de Florencia se interpuso recurso de apelación contra el AUTO de fecha 22.11.2016 dictado por el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NÚMERO 1 DE DIRECCION000 .
SEGUNDO .- Admitido a trámite el recurso interpuesto , previos los traslados legalmente dispuestos , se remitió testimonio de particulares a este Tribunal para su resolución.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO .- Se interpone recurso de apelación contra el Auto que desestima el previo recurso de reforma contra la resolución que acordó denegar la orden de protección solicitada por la ahora recurrente , alegando en síntesis , que los hechos ocurridos en la piscina municipal en presencia del menor aún están sin esclarecer y que existen situaciones entre las partes que favorecen situaciones tensas entre los mismos , solicitando que se acuerde la medida de protección interesada.
El Ministerio Fiscal se opone a la estimación del recurso.
SEGUNDO .- Revisado el testimonio de las actuaciones remitido , la Sala comparte la decisión adoptada por la instructora.
En la resolución que acuerda denegar la orden de protección solicitada ya se pone de manifiesto que se continúa la tramitación de las diligencias a los solos efectos de esclarecer lo ocurrido el día 5 de septiembre ante la existencia de un parte médico , de modo que la posibilidad de que los hechos pudieran revestir caracteres de delito fue tenida en cuenta por la instructora , y sin embargo ello , de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 544 ter de la LECRIM no es suficiente para acordar el dictado de la orden de protección solicitada , puesto que es preciso para que proceda la adopción de la medida de protección al amparo del referido artículo no solo la existencia de indicios fundados de la comisión de un delito contra la vida o la integridad física o moral ,
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