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Violencia Doméstica y de Género

TS, Sala Primera, de lo Civil, de 8 de noviembre de 2017. Recurso 131/2017

Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ
SP/AUTRJ/929411
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 Competencia para conocer de la modificación de medidas del Juzgado de Violencia que dictó el divorcio, aunque la tramitación penal continúe en un Juzgado de lo Penal distinto y de otra provincia al que inicialmente lo conoció
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por don Jenaro se presentó escrito con fecha de 25 de septiembre de 2015 interponiendo demanda de medias previas a la interposición de demanda de modificación de medidas, acordadas en sentencia de divorcio, ante el Juzgado de Violencia sobre la mujer n.º 1 de Jaén.
SEGUNDO. - Registradas las actuaciones con el n.º 164/2015 por el Juzgado de Violencia sobre la mujer n.º 1 de Jaén, por providencia de fecha de 5 de octubre de 2015 se acordó la continuación del trámite como procedimiento de modificación de medidas. Por auto de 12 de noviembre de 2015 se admitió a trámite la demanda formulada. En el acto de celebración de la vista, por el Ministerio Fiscal se alegó la falta de competencia territorial del Juzgado por cuanto las actuaciones penales estarían pendientes de enjuiciamiento ante el Juzgado de lo Penal n.º 2 de Toledo.
TERCERO.- Por auto de fecha de 16 de septiembre de 2016 se acordó por el titular del Juzgado de Violencia sobre la mujer n.º 1 de Jaén , declarar la falta competencia del órgano en favor del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Toledo.
CUARTO .- Recibidas y turnadas las actuaciones por el Juzgado de Instrucción n.º 5 de Toledo, que las registró con el n.º 633/2016, se acordó por providencia de fecha de 16 de diciembre de 2016, devolver las actuaciones al Juzgado de procedencia por cuanto las actuaciones se hallaban en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Illescas (Toledo).
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