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Violencia Doméstica y de Género

SP/DOCT/104230

Artículo Monográfico. Marzo 2020

Una mirada al exterior en la violencia sobre la mujer: vulneración de derechos humanos en la causística a nivel mundial

Amparo Salom Lucas Magistrada de Adscripción Territorial de la Comunidad Valenciana
RESUMEN

Cuando jueces, fiscales y abogados españoles profundizamos en el estudio de la violencia de género acostumbramos a “miramos el ombligo” y nos centramos en la L.O. 1/2004 y la jurisprudencia del Tribunal Supremo, mientras que los pronunciamientos de los órganos supranacionales son con frecuencia desconocidos.
A través de este artículo se pretende dar una mirada global y transversal al fenómeno de la violencia de género y su interacción con distintos derechos humanos. Se analizan algunas de las sentencias clave del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Corte y Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de las Naciones Unidas, que nos ayudan a tener una mirada más amplia del problema, a identificar los fallos del sistema y los aspectos que pueden mejorarse.
Abrir la mirada a los criterios de Organismos Internacionales y la situación de otros países enriquece nuestro conocimiento, amplía nuestra perspectiva y nos hace conscientes de la importancia de un buen desarrollo normativo y de una formación específica de todos aquellos que trabajamos con esta materia.

When Spanish judges, prosecutors and lawyers deepen our study of gender violence, we usually engage ourselves in navel-gazing and we tend to focus on L.O. 1/2004 and the case law of the Supreme Court, whilst the pronouncements of the supranational bodies are frequently unknown.
This article aims to give a global and cross-sectional view of gender violence and its interaction with different human rights. We analyse some of the key judgments of the European Court of Human Rights, Inter-American Court and Commission on Human Rights, and the United Nations Committee on the Elimination of Discrimination against Women, which will help us to have a broader view of the problem, identify system failures and detect areas for improvement.
Opening our eyes to the criteria of International Organizations and the situation in other countries enriches our knowledge, broadens our perspective and makes us aware of the importance of good normative system and specific training in all of those who work with this subject.

PALABRAS CLAVE

violencia de género, violencia doméstica, feminicidio, femicidio, maltrato, malos tratos, igualdad, mujer, derechos humanos

gender violence, domestic violence, feminicide, femicide, abuse, mistreatment, equality, women, human rights

Gestión Documental
I. Introducción
Son muchos los pronunciamientos de organismos internacionales para la defensa de los derechos humanos que se han dictado en materia de violencia de género y que merecerían ser destacados. Sin embargo, incluirlos todos requeriría una obra de mayor extensión, por lo tanto y a modo de "pinceladas" vamos a abordar solo algunos de los más cruciales para no cansar al lector y facilitar una lectura rápida, directa y práctica. Las sentencias elegidas no son todas hitos que han marcado un antes y un después (aunque algunas de ellas sí), sino que también hay otras que han pasado más desapercibidas a nivel internacional, pero son especialmente relevantes, en mi opinión, en tanto que nos hacen ver, con crudeza, las graves consecuencias de los fallos del sistema en el que todos los operadores jurídicos estamos involucrados.
II. Derecho a la vida
En relación con este derecho, el TEDH ha declarado que el artículo 2 del Convenio obliga a los Estados Miembros a tomar las iniciativas adecuadas para salvaguardar la vida de las personas dentro de su jurisdicción Nota , y entre ellas, su primer deber es incluir en las leyes penales sanciones que disuadan la comisión de estos delitos, las cuales deben estar respaldadas por la maquinaria adecuada para su prevención, y castigo. También implica que los Estados deben adoptar medidas preventivas respecto de las personas en riesgo.
No obstante, el TEDH reconoce la dificultad que conllevan las sociedades modernas, el carácter impredecible del ser humano y los recursos limitados de que se dispone. De esta manera, no puede entenderse que el artículo 2 del Convenio imponga a los Estados una carga imposible o desproporcionada, ni tampoco que todo alegado riesgo para la vida de derecho a que se adopten medidas preventivas.
El caso Branko Tomašic y otros contra Croacia, de 15 de enero de 2009 no es especialmente popular, sin embargo, no puede pasar desapercibido. Lo relevante de este caso es la importancia de las medidas curativas o tratamientos multidisciplinares a los que frecuentemente va asociada la pena privativa de libertad por el delito de violencia de género
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