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Violencia Doméstica y de Género

SP/DOCT/119836

Artículo Monográfico. Octubre 2022

Dispensa de la obligación de declarar como testigo: la reforma introducida por la LO 8/2021, de 4 de junio, en el artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Isabel López García-Nieto. Letrada de la Administración de Justicia. Titular del Juzgado de violencia sobre la Mujer nº 6 de Madrid
RESUMEN

Tratamiento legal y jurisprudencial actual de la dispensa de la obligación de declarar como testigos, establecida en el art. 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Inexistencia del derecho a acogerse a la dispensa para los cónyuges o parejas de hecho del investigado y acusado cuando la víctima ha ejercido la acción penal, e incluso cuando ha renunciado a mostrarse como acusación particular con anterioridad al plenario.

Interpretaciones diferentes sobre si a la víctima testigo que ha declarado en comisaría se le puede denegar el derecho a la dispensa a no declarar o debe prevalecer únicamente la interpretación referente a tomar solo en consideración las declaraciones de las víctimas testigo realizadas en presencia judicial.

Current legal and jurisprudential treatment of the waiver of the obligation to testify as witnesses, established in article 416 of the Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Absence of the right to a waiver for the spouses or de facto partners of the investigated and accused when the victim has exercised the criminal action, and even when he/she has renounced to appear as a plaintiff prior to the plenary session.

Different interpretations as to whether a victim witness who has testified at the police station can be denied the right to the waiver not to testify or whether only the interpretation referring to taking into consideration only the statements of witnesses made in the presence of the court should prevail.

PALABRAS CLAVE

dispensa, testigos, excepciones, acción penal, declaración, espontánea

waiver, witnesses, exceptions, criminal action, statement, unsolicited

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I. Antecedentes
Sobre este particular, hemos de recordar los Acuerdos plenarios de 2013 y de 2018, dictados por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
El primer acuerdo plenario sobre el alcance de la dispensa del art. 416 LECrim, que es de 24 de abril de 2013 (SP/LEG/11677), señala textualmente:
"La exención de la obligación de declarar prevista en el art. 416 de la LECrim alcanza a las personas que están o han estado unidas por alguno de los vínculos a que se refiere el precepto. Se exceptúan:
la declaración por hechos acaecidos con posterioridad a la disolución del matrimonio o cese definitivo de la situación análoga de afecto.
los supuestos en que el testigo esté personado como acusación en el proceso".
Y el segundo Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo es de fecha 23 de enero de 2018 (SP/LEG/23597), sobre la dispensa de la obligación de declarar del art. 416 LECrim:
"1.- El acogimiento, en el momento del juicio oral, a la dispensa del deber de declarar establecida en el artículo 416 de la LECrim, impide rescatar o valorar anteriores declaraciones del familiar-testigo, aunque se hubieran efectuado con contradicción o se hubiesen efectuado con el carácter de prueba preconstituida.
2.- No queda excluido de l
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