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Violencia Doméstica y de Género

SP/DOCT/21948

Informes y Conclusiones. Octubre 2016

Guía sobre la asistencia jurídica gratuita

CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Promotor de la Acción Disciplinaria. Unidad de Atención Ciudadana
RESUMEN

En la reforma de la Ley de asistencia jurídica gratuita, puede destacarse un primer grupo de modificaciones que responde a la necesidad de resolver las diversas dudas interpretativas que se han venido planteando y que han terminado por poner en peligro la uniformidad en la aplicación del modelo y, por consiguiente, la igualdad en el acceso al derecho a la asistencia jurídica gratuita. A tal fin responden las modificaciones relativas a la precisión de que el reconocimiento del derecho por circunstancias sobrevenidas no tiene carácter retroactivo, a que las aportaciones del sistema serán proporcionales en los supuestos de pluralidad de litigantes con derecho a asistencia jurídica gratuita, o en relación con los efectos de la solicitud sobre la caducidad o prescripción.
La reforma, para garantizar una mayor equidad, incluye dentro de la unidad familiar de cuatro o más miembros, a las familias numerosas, con independencia de su número, de forma que se aumenta la cobertura del sistema.
De acuerdo con la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles, los Estados miembros deben alentar a los profesionales del Derecho a informar a sus clientes de las posibilidades que ofrece la mediación. En consonancia con esta previsión comunitaria, la disposición adicional segunda de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, vino a establecer que las Administraciones públicas competentes procurarán incluir la mediación dentro del asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso, previstos en el artículo 6 de la Ley de 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, en la medida que permita reducir tanto la litigiosidad como sus costes, cumpliéndose con la reforma esta previsión. Así, se incluye expresamente dentro de la prestación relativa al asesoramiento y orientación gratuitos el derecho del beneficiario de la asistencia jurídica gratuita a recibir toda la información relativa a la mediación y otros medios extrajudiciales de solución de conflictos como alternativa al proceso judicial. No obstante, la obligación de facilitar esta información no supone que deban asumirse los gastos generados en la sesión informativa a que se refiere la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
El tercer grupo de reformas afecta al funcionamiento del sistema. Se promueve el desarrollo de la tecnología, regulando la presentación de la solicitud, búsqueda de datos y comunicación de la resolución a los órganos por medios tecnológicos.
Entre las disfunciones detectadas estos últimos años de aplicación de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, están las situaciones de discordancia en los datos aportados por los solicitantes con la realidad. Para tratar de dar una solución, se aumentan las facultades de averiguación patrimonial por parte de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita, de tal forma que no sólo se requiera a la Administración Tributaria la confirmación de los datos, sino que también se podrá instar al Catastro, a la Seguridad Social y a los Registros de la Propiedad y Mercantiles y, en general, a aquellos otros que permitan comprobar por medios electrónicos la información proporcionada en la solicitud. Igualmente, la información que se va a comprobar no es sólo la relativa a rentas o ingresos, sino que también se va a tomar en consideración el patrimonio. Para garantizar la protección de datos, se exige el consentimiento expreso del solicitante y, en su caso, de su cónyuge o pareja de hecho al precisar la comprobación de sus datos fiscales, como integrante de la unidad familiar.
Este planteamiento se completa también con la posibilidad de que el juez competente revoque el derecho si aprecia temeridad o abuso del derecho en la pretensión amparada por el derecho de asistencia jurídica gratuita.
Igualmente se establece que el procedimiento de revocación del derecho de justicia gratuita a realizar por la Comisión debe ser con audiencia del interesado y con resolución motivada, atribuyéndose a la misma también el trámite para la declaración de que el beneficiario ha llegado a mejor fortuna. Finalmente, para agilizar la tramitación y resolución judicial de las impugnaciones realizadas a las resoluciones de la Comisión sobre justicia gratuita, se amplía el plazo a diez días para su interposición, y se establece un procedimiento por escrito, eliminándose la vista, salvo excepciones.
En cuanto a la composición de las Comisiones, se excluye de las mismas al Ministerio Fiscal, lo que era reiteradamente reclamado, estableciéndose, en consecuencia, en la presidencia un sistema rotatorio semestral entre los miembros. Para facilitar el funcionamiento de las Comisiones se establece un régimen especial de sustituciones del funcionario del Ministerio de Justicia que forma parte de la misma.
En definitiva, la reforma de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita supone un impulso a la viabilidad del modelo español de justicia gratuita.

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