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Violencia Doméstica y de Género

SP/DOCT/22896

Artículo Monográfico. Agosto 2017

Violencia de género y guarda y custodia compartida

Auxiliadora Díaz Velázquez. Magistrada del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria
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I. Introducción
Tras la crisis matrimonial, el cese de la convivencia entre los progenitores no les exime de sus obligaciones con sus hijos. Mientras que el matrimonio es disoluble la familia no lo es, por lo que es necesario reorganizar la forma de relacionarse los padres con sus hijos, una vez que cesa la convivencia.
La guarda y custodia compartida en aquellos supuestos en que los menores han vivido en un clima de violencia, hace que estos se encuentren expuestos a seguir viviendo en ese clima, incluso cuando la relación entre los progenitores ha cesado. Nos estamos refiriendo al régimen de visitas, estancia o comunicación con el progenitor no custodio. Muchas veces, los padres para mantener contacto con sus parejas, utilizan muy a menudo a los hijos, como moneda de cambio e incluso como correos, lo que supone que dichos menores sigan viviendo en un clima que les impide crecer en un entorno de seguridad física y psicológica.
Estos menores están inmersos en estructuras familiares donde el hombre ejerce la autoridad y el dominio, mientras que las mujeres acatan esta situación con sumisión y obediencia.
Los menores que durante su infancia presencian repetidamente actos violentos (vejaciones, amenazas, lesiones), aunque ellos no sean objeto directo de la violencia física, viven inmersos en un contexto familiar en el que predomina la violencia psicológica, que está catalogada como maltrato infantil por la Convención Internacional
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