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Violencia Doméstica y de Género

SP/DOCT/22945

Artículo Monográfico. Noviembre 2017

Una nueva lectura del derecho fundamental a la igualdad entre diferentes sexos. Las dificultades de las acciones positivas como medida para solventar desventajas por razón de "género"

Celsa Picó Lorenzo. Magistrada de la Sala Tercera del Tribunal Supremo
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I. Breve introducción al nacimiento del concepto "género" y sus dificultades. Su trasvase desde estudios históricos a instrumentos jurídicos internacionales
1. Cambios jurídicos y cambios culturales
Vamos a arrancar con unas reflexiones realizadas hace más de veinte años Nota por el profesor Gessner, a fin de situar el paulatino arraigo del derecho a la igualdad entre mujeres y hombres a partir del derecho de la Unión Europea. Tras su plasmación constitucional, art. 14 CE, se ha producido un desarrollo legislativo, LO 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres (LOIEMH), que incorpora a nuestro ordenamiento dos Directivas en materia de igualdad de trato entre hombres y mujeres, la 2002/73/CE y la 20014/113/CE.
Destacaba el citado profesor que las iniciativas hacia la armonización nunca han sido tan fuertes como lo eran en ese momento. Tal afirmación era cierta. No hacía mucho tiempo que se había firmado el Tratado de Maastricht. Y más ha evolucionado progresivamente en años ulteriores tras la suscripción de los Tratados de Ámsterdam y de Niza para llegar al marco sustentado en el Tratado de Lisboa.
Esa conjunción entre los distintos Estados también ha plasmado, tras enfrentarse a las muchas dificultades opuestas por algunos de los Estados miembros de la Unión Europea –incluso de alguno de los fundadores firmantes del Tratado de R
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