CARGANDO...

Violencia Doméstica y de Género

SP/DOCT/75952

Opinión. Octubre 2018

La falta de consentimiento en los delitos sexuales

Ana Vidal Pérez de la Ossa. Redacción jurídica de Sepín
Gestión Documental
Introducción
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha dictado la Sentencia 396/2018, de 26 de julio (SP/SENT/968607), en la que sienta la doctrina de que cualquier tocamiento de carácter sexual sin consentimiento de la persona a la que va dirigido supone un abuso sexual.
Precisamente, al tener noticia de ella, estaba comentando la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra Sala de lo Civil y Penal, Sec. 1.ª, 4/2018, de 13 de junio (SP/SENT/965819), que también alude al consentimiento en los abusos sexuales. Los casos son diferentes, pero en ambas sentencias se declaran conceptos importantes que me llevan a abrir el análisis a ambas sobre la figura del consentimiento, es decir, a la falta del mismo.
Cualquier contacto corporal de tipo sexual inconsentido es delito de abuso sexual y no de coacciones leves
En la Sentencia del Tribunal Supremo, los hechos analizados parten de una situación en que una mujer está con su marido y otros amigos en un bar cuando acude al baño y allí se encuentra con el acusado, que tras intentar entrar con ella en el servicio y de quitarle la llave del mismo, le toca la cintura y un pecho, sin que ella consintiera la entrada del mismo en el baño ni el tocamiento. Ni el Juzgado de lo Penal ni la Audiencia Provincial encuentran en los hechos los caracteres de delito. Se prueba que hubo tocamientos, pero no la intención del acusado. No consigue probarse el propósito libidinoso y, al no estar ya tipificada la falta de vejaciones injustas, se absuelve al acusado por los hechos.
El Tribunal Supremo también absuelve al acusado por los hechos, ya que "La posibilidad de convertir una sentencia absolutoria en condenatoria en esta instancia casacional solo sería pues posible después de realizar un control de legalidad respecto al juicio de subsunción, sin modificar los hechos probados y sin apreciar elementos subjetivos del delito", dado que en el factum de la sentencia de instancia no se expresan con claridad los datos relacionados con los hechos, suficientes para acreditar la existencia de un abuso sexual. Para esto y citando la reciente Sentencia del mismo órgano (STS 345/2018, de 11 de julio –SP/SENT/963559–), matiza que sería necesario acreditar un elemento objetivo, es decir, un contacto corporal con significació
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos