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Violencia Doméstica y de Género

SP/DOCT/95691

Artículo Monográfico. Abril 2020

La exploración de menores en los procedimientos de familia competencia de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer

Margarita Pérez-Salazar Resano. Magistrada del Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 1 de Pamplona
Gestión Documental
Justificación: ¿Debe llevarse a cabo la exploración antes de dictar la orden de protección con medidas civiles? En estos supuestos, ¿cómo compaginar la declaración del menor como víctima y su exploración en el ámbito civil? ¿Podría llevarse un testimonio de la declaración como víctima en el pleito civil y, de esta forma, evitar su victimización secundaria?
En los procedimientos civiles que se tramitan en los Juzgados de Violencia, la exploración judicial de los menores se ha de llevar a cabo en los mismos casos y bajo los mismos principios que se aplican a todos los procesos civiles de familia con menores implicados.
En los procedimientos penales se adoptan medidas civiles normalmente en los casos en los que se adopta una orden de protección que establece tanto medidas penales como civiles. Esta resolución se adopta dentro de la guardia penal del Juzgado. Por tanto, no resulta posible que antes de la adopción de las medidas civiles se escuche a los menores. En estos casos, en mi opinión, lo más correcto es citar a los menores en la propia resolución de la orden de protección para escucharlos lo antes posible. La finalidad de la escucha es la misma que en los procesos civiles. En esos casos, lo que puede ocurrir es que, tras la exploración del menor, sea preciso modificar en parte o en su totalidad las medidas civiles de la orden, especialmente en lo relativo a las visitas, estancias y comunicaciones. En estos casos se debe dic
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