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Violencia Doméstica y de Género

AP Huesca, Sec. 1.ª, 35/2019, de 15 de marzo. Recurso 39/2019

Ponente: ANTONIO ANGOS ULLATE
SP/SENT/1004369
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 No siendo firme la condena penal al padre por presunto delito desarrollado en el ámbito familiar no puede accederse a la suspensión de la patria potestad o del régimen de visitas, que se viene desarrollando supervisado en el PEF
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 Se fijan las pensiones de los hijos en 150 € para cada uno pues de aumentarse se dejaría al padre, que además tiene que abonar gastos de habitación y la mitad de la hipoteca de la casa familiar atribuida a la esposa, cerca del mínimo vital
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 El uso del domicilio familiar, atribuido a la esposa en cuanto progenitora custodia, se limita hasta que la hija menor alcance la mayoría de edad a fin de proporcionar los menores un hogar estable
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 En base a los recursos económicos de cada progenitor se decide que los gastos extraordinarios se abonen en un 60% por la madre y en el 40% restante por el padre
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO : El indicado Juzgado de primera instancia e instrucción, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 27 de agosto de 2018 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
" FALLO
QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA DE DIVORCIO interpuesta por la Procuradora María del Mar Pascual Obis, en nombre y representación de Araceli , contra Maximiliano , DEBO DECLARAR Y DECLARO DISUELTO POR DIVORCIO EL MATRIMONIO ENTRE LAS PARTES, con revocación de los poderes y consentimientos que los cónyuges se hubieran otorgado, cesando la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, salvo pacto en contrario, y quedando disuelto el régimen económico matrimonial desde la fecha de admisión a trámite de la demanda.
Así mismo, SE ACUERDAN LAS SIGUIENTES MEDIDAS:
1º Se atribuye la guarda y custodia de los tres hijos menores Ernesto , Verónica y Violeta , a la madre, siendo ejercida la autoridad familiar conjuntamente por ambos progenitores.
2º Se fija un régimen de visitas a favor del padre con respecto a sus tres hijos menores, consistente en una hora (de 18:00 horas a 19:00 horas), martes, jueves y viernes, en semanas alternas, y con un menor cada día. Así, los martes las visitas serán con Violeta , los jueves con Verónica y los viernes con Ernesto , en hor
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