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Violencia Doméstica y de Género

TS, Sala Segunda, de lo Penal, 351/2019, de 9 de julio. Recurso 10049/2019

Ponente: FRANCISCO MONTERDE FERRER
SP/SENT/1012757
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 El acusado ejercía sobre la víctima un control y dominio con el patrón de conducta de violencia machista, plausible para la imposición de la agravante de género
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 Concurren en la ejecución de la acción homicida los dos elementos diferenciadores de las agravantes, el ataque sorpresivo y el aprovechamiento del desamparo de la víctima
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 La víctima, en el momento de la agresión homicida, se había dado la vuelta y estaba de espaldas al acusado, lo que condicionaba sin duda sobre cualquier otra posible alternativa, su propia defensa
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Violencia sobre la mujer nº 1 de Oviedo, instruyó Procedimiento del Tribunal Jurado con el nº 308/2016, y una vez concluso, fue elevado al Tribunal Jurado de la Audiencia Provincial de Oviedo, en el Procedimiento número 39/2017, que con fecha 12 de junio de 2018 dictó sentencia con el siguiente Fallo: " FALLO: Que debo condenar y condeno a Jose Miguel : A) Como autor de un delito de asesinato concurriendo las circunstancias agravantes de parentesco, discriminación por razón de género y aprovechamiento de las circunstancias de lugar y tiempo que debilitan la defensa del ofendido o faciliten la impunidad, a la pena de veinticinco años de prisión con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, privándole de la patria potestad respecto de su hijo Agapito e imponiéndole la medida de libertad vigilada, a determinar a la vista de la propuesta que en el momento pertinente, en fase de ejecución y al menos dos meses antes de la extinción de la pena de prisión, eleve el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, sin perjuicio de que desde la firmeza de la Sentencia se cumplan las siguientes privaciones de derechos:
a) Obligación de estar siempre localizable mediante aparatos electrónicos.
b) Comunicar inmediatamente en el plazo y por el medio que se establezca cualquier cambio de domicilio o lugar de residencia.
c)Prohibición de aproximarse y comunicarse con los padres de Ri
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