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TS, Sala Segunda, de lo Penal, 97/2020, de 5 de marzo. Con Comentarios

SP/SENT/1040488

Recurso 10492/2019. Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ.

Prueba de cargo suficiente referida al hecho de que la acusada estaba privada de sentido por la ingestión de bebidas alcohólicas unida a medicamentos y no pudo consentir las relaciones sexuales, pero aún estaba viva 
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La personación tardía de la acusación particular no excluye a la víctima del procedimiento a fin de encontrar un equilibrio entre la vigencia del principio de preclusión y la necesidad de dispensar una protección reforzada a la víctima del delito 
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción nº 4 de Sabadell instruyó Procedimiento del Tribunal Jurado con el nº 1/2016, y una vez concluso, fue elevado al Tribunal Jurado de la Audiencia Provincial de Barcelona en el Procedimiento número 9/2018, que con fecha 4 de marzo de 2019 dictó sentencia que contiene los siguientes hechos probados: «PRIMERO.- Sobre la 1:00 horas del día 19.12.2015, el acusado Benigno, mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en situación de prisión preventiva por esta causa desde el 19.12.2015 prorrogada por Auto de 28/11/2017 hasta el 26.11.2019, celebró junto a Carmela., Delfina., Estela. y Florinda., una fiesta en su domicilio sito en la C/ .... de la localidad de Castellar del Vallés, con ocasión del cumpleaños de la primera. Tanto en dicha fiesta como durante las horas previas a la misma, casi todos los asistentes consumieron bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes de forma voluntaria. Una vez llegados a la casa del acusado, siguieron consumiendo bebidas alcohólicas y estupefacientes.
SEGUNDO.- En hora indeterminada, pero entre la 8:00 h y las 18.17 h del mismo día, el acusado, movido por un ánimo libidinoso, penetró a Carmela. bucal y vaginalmente hasta eyacular, aprovechándose de que ésta carecía de toda resistencia al haber perdido la consciencia a consecuencia del previo consumo de bebidas alcohólicas, anfetaminas y ansiolíticos.
TERCERO.- Posteriormente, también e
n hora indeterminada pero en cualquier caso anterior a las 18:17 h, el acusado, actuando con la intención de acabar con su vida, estranguló con sus manos a Carmela. hasta provocar su fallecimiento a causa de insuficiencia cardiorrespiratoria aguda producida por síndrome asfíctico. En el momento de realizar esta acción, el acusado actuó aprovechándose asimismo de que su víctima carecía de cualquier posibilidad de realizar una defensa eficaz o de h

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