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Violencia Doméstica y de Género

AP Madrid, Sec. 24.ª, 93/2020, de 30 de enero. Recurso 1018/2019

Ponente: MARIA JESUS LOPEZ CHACON
SP/SENT/1046907
Gestión Documental
 No se acoge el motivo de falta de competencia para conocer de la modificación de medidas pues aunque en el acto de la vista la actora alegó la existencia de un juicio penal por violencia no se realizó ninguna manifestación solicitando la inhibición
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 Aunque pudiera entrar a conocerse el motivo de la falta de competencia sería desestimado pues la apertura del juicio oral al que se refiere el art. 49 bis de la LEC se refiere al juicio civil y no al penal
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 Las alegaciones de la madre sobre los incumplimientos por parte del padre de sus deberes de cuidado o que los problemas alérgicos del menor no pueden ser atendidos por el padre como lo hace ella no justifican por sí solos el cambio de custodia
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 Por aplicación del art. 92.7 CC acreditada la existencia de un procedimiento penal abierto por amenazas del padre contra la madre es imposible mantener el sistema de custodia compartida en los términos fijados en su día en acuerdo de mediación
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 El padre estará con el menor los fines de semanas alternos de jueves a lunes, con unión de los festivos, y las semanas en la que no corresponda fin de semana estará dos tardes con él hasta las 20:00 horas y una tarde en las otras semanas
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 Se mantiene lo acordado en mediación para las vacaciones escolares al no haberse solicitado nada diferente
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 Se considera ajustado al caso fijar la pensión alimenticia a cargo del padre en 160€ al mes, cantidad que ha venido pagando desde el acuerdo de mediación; la abonará en la cuenta que señale la madre y se actualizará anualmente conforme al IPC
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Que en fecha 18 de marzo de 2.019, por el Juzgado de Primera Instancia nº 76 de Madrid, se dictó Sentencia en las presentes actuaciones cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que, estimando en parte la demanda interpuesta por la representación procesal de Dª Bárbara frente a D. Silvio, acuerdo la modificación de las medidas contempladas en la sentencia de divorcio de 14 de febrero de 2.014 en el siguiente sentido:
- Se establece un régimen de guarda y custodia compartida del hijo menor entre ambos progenitores, que se desarrollará por semanas alternas, siendo el día de intercambio los lunes a la entrada del colegio y en caso de no ser lectivo, a las 10 de la mañana en el domicilio del progenitor donde se inicie el período de custodia y así sucesivamente. Ambos progenitores deberán facilitar la comunicación con el otro progenitor por cualquier medio y cuantas veces lo desee, pero respetando los horarios de descanso, comida y estudios del menor.
- Se establece que cada progenitor haga frente a los gastos de manutención del menor durante los períodos de su custodia, señalándose que ambos progenitores deberá afrontar el resto de gastos ordinarios del menor al 50 %.
Permaneciendo inalterada en el resto de extremos la sentencia de 14 de febrero de
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