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AP Alicante, Alicante/Alacant, Tribunal Jurado, 6/2020, de 25 de noviembre

SP/SENT/1074757

Recurso 6/2019. Ponente: PABLO DIEZ NOVAL.

A partir de los indicios y de la propia declaración de la acusada se prueba que esta y su hijo estaban solos en la vivienda y que ella le asfixió con algo de tela, posiblemente por la espalda 
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La alevosía en el asesinato de su hijo no solo proviene de la diferencia de edad y el desvalimiento del menor sino que fue también alevosía sorpresiva, al producirse el ataque de forma repentina y por la espalda 
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Condena por simulación de delito, al tratar de encubrir el asesinato manifestando que dos acusados habían entrado en la vivienda y le agredieron 
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Se impone la pena de prisión permanente revisable al no basarse solo la alevosía del asesinato en el desvalimiento por la corta edad del menor, sino sobre el ataque sorpresivo y por la espalda 
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Se fija una indemnización por el daño moral derivado del asesinato de 120.000 euros para la madre de acogida, al ser un menor en situación de desamparo que llevaba años con ella 
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato del art. 139.1 y 140.1 del Código Penal y de un delito de simulación de delito del art. 457 del mismo texto legal, delitos de los que es responsable la acusada Laura, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Interesó que por el delito de asesinato se impusiera la pena de prisión permanente revisable, con la accesoria de inhabilitación absoluta del art. 55 del Código Penal y por la simulación de delito, la pena de multa de nueve meses, con cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas. E imposición de costas. En ámbito de responsabilidad civil, deberá indemnizar a Socorro y a Severino en la cantidad de 5000 euros para cada uno de ellos por daños morales, y en cualquier otro perjuicio que se acredite.
La acusación particular ejercida por doña Socorro en el mismo trámite calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato previsto y penado en el art. 139.1º, del Código Penal, de un delito de lesiones psíquicas de los arts. 147.1 y 148,1º, y de un delito de simulación de delito del art. 457 del mismo texto legal, delitos de los que es responsable la acusada Laura, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Interesó que por el delito de asesinato se imp
usiera la pena de prisión permanente revisable, con la accesoria de inhabilitación absoluta del art. 55 del Código Penal y prohibición del derecho a residir o acudir al lugar donde resida Socorro por un período de 30 años, así como prohibición de aproximación o de comunicación por cualquier medio. Por el delito de lesiones psíquicas, la pena de cinco años de prisión y y prohibición de aproximación o comunicación con Socorro por un período de 10 a

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