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Violencia Doméstica y de Género

TS, Sala Segunda, de lo Penal, Pleno, n.º , 339/2021, de 23 de abril. Recurso 1665/2019. Con Comentarios

Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
SP/SENT/1094946
RESUMEN

Delito de sustracción de menores del art. 225 bis CP.- Cuestiones procesales: o Aplicación del art. 271.2 LEC al proceso penal.o Ámbito del recurso casaciones- Cuestiones sustantivaso Origen y configuración del art. 225 bis, a partir del Convenio de La Haya de 1980.o Integración de la Exposición de Motivos de la Ley 9/2002, con los trabajos de su tramitación parlamentaria.o Ubicación sistemática. Bien jurídico tutelado.o Inexistencia de concurso cuando en una misma acción los menores objetos de sustracción, son más de uno.Delito de sustracción de menores del art. 225 bis CP.- Cuestiones procesales: o Aplicación del art. 271.2 LEC al proceso penal.o Ámbito del recurso casaciones- Cuestiones sustantivaso Origen y configuración del art. 225 bis, a partir del Convenio de La Haya de 1980.o Integración de la Exposición de Motivos de la Ley 9/2002, con los trabajos de su tramitación parlamentaria.o Ubicación sistemática. Bien jurídico tutelado.o Inexistencia de concurso cuando en una misma acción los menores objetos de sustracción, son más de uno.

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 Se inadmite la resolución judicial italiana que no es decisiva para este procedimiento respecto al art. 225 bis CP
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 No hay infracción de ley en la aplicación del art. 225 bis CP, la condenada sabía que incumplía resoluciones al no restituir a los menores con su progenitor sin que probara el error o la protección de la integridad de sus hijos en su conducta
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 El art. 225 bis CP cuando se trata de varios menores afectados en la sustracción, la punición se hace como un único delito
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 Se mantiene la pena fijada al ser un solo delito de sustracción de menores pero tenerse en cuenta para la ponderación que son dos los menores desgajados del progenitor a quien corresponde el derecho de custodia
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción núm. 2 de Granada incoó Procedimiento Abreviado núm.197/17 por delitos de sustracción de menores y desobediencia, contra Celsa; una vez concluso lo remitió al Juzgado de lo Penal número 1 de Granada, (P.A. núm. 71/2018) quien dictó Sentencia en fecha 18 de julio de 2018 que contiene los siguientes hechos probados:
"Tras haber visto y oído las pruebas practicadas este Juzgado declara probado que " Celsa mayor de edad y sin antecedentes penales, estuvo unida sentimentalmente a Gaspar y de esa unión nacieron los menores Jaime y Jon los días NUM000 de 2006 y NUM001 de 2014, respectivamente.
Tras haber residido en España, donde la pareja estuvo temporalmente separada en 2009 en que Gaspar resultó condenado por un delito de malos tratos, decidieron reconciliarse y en 2012 se marcharon a Italia donde de común acuerdo fijaron la residencia familiar en DIRECCION000, y en esta localidad los menores fueron escolarizados y quedaron registrados como residentes.
El 18 de mayo de 2016 Celsa se trasladó a Granada con los dos menores manifestando que lo hacía para visitar a la familia y mostrando intención de volver nuevamente en un mes a la residencia familiar.
Llegada la fecha de la vuelta, no lo hizo y el 12 de julio de 2016 interpuso denuncia por malos tratos contra Gaspar en el Juzgado de Violencia 2 de Granada, manifestando antes a éste que se
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