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Violencia Doméstica y de Género

TS, Sala Segunda, de lo Penal, 342/2021, de 23 de abril. Recurso 10442/2020

Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
SP/SENT/1098048
RESUMEN

Derecho a la dispensa del artículo 416.1 LECrim. Puede ejercitarlo el menor de edad si sus condiciones de madurez lo permiten. El ejercicio de la acusación particular por sus padres no priva al menor del derecho a la dispensa. Validez de la declaración de la víctima como única prueba de cargo: Presupuestos. En los abusos sexuales el acceso carnal no precisa de una penetración total, basta la penetración parcial. No procede la atenuante de confesión cuando la confesión es parcial y constituye una versión de descargo que minimiza la gravedad de los abusos. La indemnización por daños morales se realiza de acuerdo con criterios de libre arbitrio judicial y sólo es revisable en casación si es notoriamente desproporcionada o contraria a los parámetros de cálculo habituales.

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 Se rechaza la nulidad porque la menor fue informada debidamente de la posibilidad de acogerse a la dispensa y además la defensa solicitó la lectura en el juicio; es un contrasentido solicitar una prueba, que se practique e instar su nulidad
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ANTECEDENTES DE HECHO
1. El Juzgado de Instrucción número 10 de los Málaga incoó Diligencias Previas 739/2018 por delito de Abusos Sexual de menores de 16 años, contra Maximiliano, que una vez concluido remitió para su enjuiciamiento a la Audiencia Provincial de Málaga, Sección Segunda. Incoado el Sumario 13/2019, con fecha 29 de noviembre de 2019 dictó sentencia número 421 en la que se contienen los siguientes HECHOS PROBADOS:
"Consideramos probado y así expresamente se declaramos que el procesado, Maximiliano, mayor de edad por cuanto nacido el día NUM000/1.954 y al que no le constan antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el día 17/03/18 cuando resultó detenido por la efectivos del Emume de la Guardia Civil, es padre de la menor Carina, nacida el día NUM001 de 2.003, con la que convivía con el resto de la familia, su esposa y otro hijo, domicilio sito en la CALLE000 n o NUM002 de la localidad de DIRECCION000 (Málaga).
Durante aproximadamente dos años , en un período que se situaría entre el mes de junio de 2009 hasta finales del año 2011, y en el domicilio referido, unas veces en el salón y otras en el cuarto de baño o incluso en la cocina, el acusado, aprovechando generalmente las ocasiones en las que su esposa y ese otro hijo habían salido o encontrándose estos en sus dormitorios en la parte de arriba del inmueble y, por tanto, estando a solas con su hija Carina en las habitaciones mencionadas , con evidente ánimo lujurioso, la so
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