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Violencia Doméstica y de Género

TS, Sala Segunda, de lo Penal, 744/2022, de 21 de julio. Recurso 4877/2020

Ponente: PABLO LLARENA CONDE
SP/SENT/1157315
RESUMEN

AMENAZAS: Diferenciación circunstancial de las amenazas leves, que son las que anuncian males de menor gravedad o van acompañadas de circunstancias que asignan menor credibilidad a las expresiones conminatorias. No puede apreciarse esa levedad en un supuesto de ruptura de pareja en que, en un contexto de dominio machista y de manera obsesiva, se intimida a la expareja con causarle graves lesiones y con la plasmación de que la víctima no podrá hacer nada para evitarlo. DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS: Agente de la Guardia Civil que accede, sin justificación profesional, a las bases de datos policiales en búsqueda de información relativa a la novia que le había roto la relación. La acción típica del artículo 197.2 del Código Penal exige que el acceso haya permitido tomar efectivo contacto con datos personales sensibles incorporados al fichero y, en la eventualidad de que se trate de meros datos personales reservados, que se acredite una consecuencia negativa añadida y distinta a la mera toma de conocimiento de la información. En todo caso, la configuración del delito exige que el relato fáctico plasme que existió un acceso a datos personales, sin que el mero acceso a un fichero integre la acción delictiva.Se diferencia así del delito recogido en el artículo 197 bis que, aun cuando se consuma con el mero acceso al fichero, precisa manipular las medidas de seguridad dispuestas para restringir el libre acceso. Agravación específica para hechos perpetrados por la autoridad o por un funcionario público. El artículo 198 del Código Penal, pese a reflejar que la agravación es aplicable a la autoridad o funcionario público que cometa el delito previsto en el artículo anterior, viene exclusivamente referido a las conductas típicas previstas en el artículo 197 del Código Penal, pese a que la LO 1/2015 insertó entre ambos los tipos penales, agravaciones y responsabilidades descritos en los artículos 197 bis a 197 quater. CIRCUNSTANCIA MIXTA DE PARENTESCO: Improcedencia de que opere como circunstancia agravatoria en delitos personales cometidos en el seno de unas relaciones de noviazgo.

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 Los mensajes amenazantes enviados por WhatsApp y SMS presentados por la víctima impresos coincidían con los de su terminal móvil, sin que el acusado rechace ser el titular del número de teléfono
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 Delito de amenazas graves a su expareja: tras la ruptura el acusado, con un comportamiento obsesivo, dijo las consecuencias de enfrentarse a él, que la dejaría sin dientes y que podría localizarla por su condición de agente de policía
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 La obtención de datos sensibles por el funcionario debe probarse, no solo el acceso: no es posible aplicar el art. 198 CP en relación con el art. 197.2, al no probarse qué datos obtuvo el acusado
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 No puede aplicarse el delito del art. 197 bis en relación con el art. 198 CP porque al referirse al "artículo anterior" solo se refiere al 197, no a los tipos de los arts. 197 bis a 197 quinquies
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 Delito de maltrato habitual: desde la ruptura a causa de una fuerte discusión, el acusado actuó con ánimo de infundir miedo con una secuencia de acoso que duró casi un año por no aceptar la decisión de la mujer de poner fin a la relación
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 No es aplicable agravante de parentesco en una relación de noviazgo de diez meses sin convivencia, pues carece de los elementos de homogeneidad con el vínculo matrimonial o un sólido compromiso de vida en común
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción n.º 3 de Lugo incoó Diligencias Previas 1519/2016 por delitos de malos tratos, amenazas y descubrimiento de secretos, contra Ruperto, que una vez concluido remitió primeramente al Juzgado de lo Penal n.º 1 de Lugo para su enjuiciamiento y ,posteriormente, a la Audiencia Provincial de Lugo, Sección 2.ª. Incoado Procedimiento Abreviado 20/2019, con fecha 5 de marzo de 2020 dictó Sentencia n.º 42/2020 en la que se contienen los siguientes HECHOS PROBADOS:
"Que se declaran expresamente como tales:
El acusado Ruperto, mayor de edad y sin antecedentes penales, y Marina mantuvieron una relación sentimental que duró varios meses, hasta finales del mes de septiembre del año 2015. Antes de esa fecha, cuando aún eran pareja y ambos se encontraba en el interior de un vehículo oficial del que el acusado hacía uso por su condición de guardia civil, en el curso de una discusión le tiró del pelo a Marina y le propinó un puñetazo en la pierna izquierda, causándole un moratón. A raíz de esta agresión, Marina decidió poner fin a la relación, aunque aún tuvieron contactos posteriores.
Desde la ruptura, el acusado, con ánimo de infundirle miedo, le envió a Marina múltiples mensajes de whatsapp y SMS móvil desde su teléfono NUM000, al de ella, número NUM001, entre los que se encuentran los siguientes:
Día 4 de septiembre de 2015, a las 00:25: " tu tranqui
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