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Violencia Doméstica y de Género

TS, Sala Segunda, de lo Penal, 758/2022, de 15 de septiembre. Recurso 10148/2022

Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
SP/SENT/1157848
RESUMEN

Delito de detención ilegal en concurso medial con agresión sexual. Relación entre ambas figuras delictivas, criterio jurisprudencial: desde el concurso de normas hasta el concurso real de delitos, pasando por el concurso medial, según circunstancias del caso. Delito contra la integridad moral (artículo 173.1 del Código Penal). Distinción con el subtipo agravado previsto en el artículo 180.1.1ª del Código Penal. Consumo de cocaína durante la comisión del delito con el propósito de aumentar la excitación sexual: no comporta aplicación de ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal. Dilaciones indebidas. Proporcionalidad y motivación de las penas. El recurso se desestima.

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 En los hechos probados se dice que la víctima tuvo que lamer cara, pecho, glúteos, pene, testículos y piernas del acusado, aunque no se dijera expresamente "felación", esta es la estimulación bucal del pene, acción integrada en los hechos
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 Hay suficiente prueba de cargo respecto a la agresión sexual llevada a cabo sobre la víctima, el hecho de que no se encontrara la tarjeta que introdujo por la vagina o que ella no tuviera heridas graves no implica que la agresión no fuera brutal
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 La retención contra la voluntad de la víctima superó el tiempo de la agresión sexual, desvinculándose de este propósito, y si salió de allí fue por actuación de la policía: hay concurso real y no medial entre los delitos
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 Delito contra la integridad moral: además de la realización de actos sexuales con la víctima, el acusado la azotó con un cinturón, la escupió, le obligó a llamarle "papito" y la ofreció a terceros para sexo, con el único propósito de humillarla
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 El acusado consumió cocaína después de decidir llevar a cabo el delito, para potenciar el placer que obtendría con la agresión sexual: no es aplicable eximente ni atenuante alguna pues la decisión no estuvo afectada por el consumo de drogas
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción núm. 7 de Córdoba, incoó procedimiento sumario núm. 1/2017, por un presunto delito de agresión sexual, contra Anibal. Una vez conclusas las actuaciones las remitió para su enjuiciamiento a la Sección tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba que incoó PO Sumario núm. 823/2017, y con fecha 24 de mayo de 2021, dictó Sentencia núm. 233, que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:
"Sobre las 3,00 horas del día 25 de Septiembre de 2016, el procesado Anibal, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, acudió a la localidad de Encinarejo de esta capital, donde se estaba celebrando la fiesta de los colores, en la que también se encontraba Juliana en compañía de dos amigas.
Debido a que el acusado era conocido de una de las amigas de Juliana, se ofreció a llevarlas en coche a Córdoba, para lo cual, Juliana lo acompañó en el ciclomotor de aquel, hasta una parcela sita en la c/ DIRECCION000, Parcelación " DIRECCION001" de esta capital, donde les dijo que tenía un vehículo para trasladarlas, que conduciría Juliana por carecer él de permiso de conducir.
Durante el trayecto, el procesado conversó con la denunciante, ganándose de esta manera su confianza. Una vez en el lugar, el procesado, con el propósito de satisfacer sus deseos sexuales, invitó a Juliana a entrar en la casa, conversando ambos durante un rato. Seguidamente saliero
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