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Violencia Doméstica y de Género

AP Ourense, Sec. 1.ª, 381/2016, de 9 de noviembre. Recurso 393/2016

Ponente: MARIA JOSE GONZALEZ MOVILLA
SP/SENT/881986
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 Es competente el juzgado de violencia sobre la mujer para conocer del divorcio y las medidas sobre los menores pues existía una causa penal contra el padre al haberse abierto juicio oral por los delitos previstos en los arts. 173.2 y 147.1 CP
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 No puede optarse por la custodia compartida pues además de concurrir la excepción del art. 92.7 CC ha sido desaconsejado por todos los técnicos
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 La existencia de un proceso penal por delito de maltrato familiar se tendrá en cuenta para la atribución de la custodia, pero no para concederla de forma automática al progenitor presuntamente víctima del maltrato
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 Para conocer el interés de los menores los tribunales se valen de la opinión del equipo psicosocial, que tiene en cuenta las posibles conductas de maltrato y otros factores como el deseo de los hijos y la disponibilidad y aptitud de los progenitores
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 Aunque no es preciso que en la sentencia se haga una valoración detallada de todas las pruebas que se practiquen, sí contiene un examen preciso de todos los elementos que, atendiendo al principio del beneficio del menor, se han valorado
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 No se tiene en cuenta el contenido del informe que aconseja la custodia paterna por sus carencias: no ha realizado test de personalidad, sólo ha dado veracidad a las declaraciones del padre y del hijo y no ha valorado los horarios de trabajo
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 La disponibilidad de tiempo de la madre para cuidar del menor y sus habilidades personales, frente a la influencia del padre en él aconsejan confirmar la custodia materna, siendo necesario que recupere la relación que siempre tuvo con su madre
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 No existen motivos que aconsejen alterar el criterio del art. 96 CC por lo que procede atribuir al menor y a la madre custodia el uso del que fuera domicilio familiar
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 Teniendo en cuenta los ingresos de los dos progenitores, la dedicación de la madre al cuidado del menor, la atribución del uso de la vivienda y que las necesidades del niño son las normales para su edad se mantiene la pensión alimenticia en 300€
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por el Juzgado de Instrucción 3 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 6 de noviembre de 2015 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda presentada por la procuradora Sra. Ortiz Fuentes, actuando en nombre y representación de Dña. Caridad , se decreta el divorcio del matrimonio formado por Dña. Caridad y D. Leandro , el cual fue celebrado en fecha 5 de junio del año 2000, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, y en especial las que siguen: Se atribuye a la demandante la guarda y custodia del hijo menor de edad del matrimonio, Leandro , siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.- Se establece a favor del progenitor no custodio, padre, el siguiente régimen de visitas: durante la semana, D. Leandro podrá estar en compañía de su hijo dos tardes, que en defecto de acuerdo, serán los martes y jueves desde la salida del colegio hasta las 20.30 horas.- Las vacaciones escolares de navidad se dividirán en dos periodos: el primero desde el día siguiente al comienzo de las vacaciones escolares a las 11.00 horas hasta el día 30 de diciembre a las 20.00 horas; y el segundo período desde el día 30 hasta el día anterior a la reanudación de las actividades escolares a las 20.00 horas. Las entregas y recogidas del menor se realizarán en el domicilio familiar. La elección del período corresponderá, los años impares al padre y los pares a la madre.- Las vacaciones estivales se dividirán en s
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