CARGANDO...

Violencia Doméstica y de Género

AP Asturias, Oviedo, Sec. 1.ª, 69/2013, de 11 de marzo. Recurso 416/2010

Ponente: GUILLERMO SACRISTAN REPRESA
SP/SENT/886041
Gestión Documental
 El rechazo de la audiencia de la menor no sólo se debe a que lo aconseje el informe psicosocial, sino que a que es criterio de la Audiencia que cuando se trata de un menor de 7 años no debe ser sometido a las presiones que suponen estas audiencias
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Conforme al contenido de los informes psicosociales aunque los progenitores están capacitados para cuidar a su hija es aconsejable que viva con el padre, dado el conflicto de lealtades al que le somete la madre que califican de maltrato emocional
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Es mayor el riesgo que supone para la niña el conflicto de lealtades que la modificación de su lugar de residencia, cuando además estaba habituada a la casa de su padre en Oviedo
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Para que pueda producirse el cambio de la guarda y custodia ante la edad de la menor y que acude al colegio, el padre deberá acreditar que tiene plaza de escolarización en Oviedo
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
SEGUNDO.- El Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha veinticinco de febrero de dos mil diez, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: Estimando parcialmente la demanda de modificación de medidas personales acordadas en sentencia dictada en el procedimiento interpuesto por la procuradora Sra. López-Fanjul Álvarez en nombre y representación de Dña. Lourdes contra d. Carlos Alberto y la demanda reconvencional deducida por el procuradora Sra. Fernández Rodríguez en representación D. Carlos Alberto frente a Dña. Lourdes , siendo parte el Ministerio Fiscal.- Declaro que no ha lugar a modificar la medida de guarda y custodia de la hija común, continuando en su ejercicio la madre, ni el régimen de visitas paterno-filiales ordinario, ni las vacaciones de Navidad, Semana Santa y estivales del año 2010 y sucesivos en la forma recogida en la sentencia reseñada, completada por el auto de fecha 17 de junio de 2008 y la modificación contenida en la sentencia dictada en la segunda instancia por la Sección Quinta de la Audiencia de Oviedo.- Matizando, que en adelante, las entregas y reintegros de la menor se realizarán entre los progenitores, sin la presentencia de ningún otro familiar (tanto de la línea paterna, como de la materna), debiendo preservar a su hija de cualquier conflicto existente entre ambos y prescindir de cualquier medio de reproducción.- Así como
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos