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Violencia Doméstica y de Género

TSJ Aragón, Sala de lo Civil y Penal, Sec. 1.ª, 4/2017, de 8 de febrero. Recurso 52/2016

Ponente: FERNANDO ZUBIRI DE SALINAS
SP/SENT/889876
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 Desestimación del recurso extraordinario por infracción procesal, pues la argumentación se centra en valorar los informes del PEF y las manifestaciones de la madre, pero la sentencia no ha incurrido en arbitrariedad al valorar esta prueba
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 Los argumentos de las sentencias de primera y segunda instancia no son suficientes para sustentar la exclusión del régimen de visitas entre el padre y su hijo, por lo que se vulnera el art. 79.2 CDFA en relación con el art. 61.1
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 No haya razones para entender que las visitas en el centro penitenciario van a ser contraproducentes ni van a afectar a la imagen que el menor tiene de su padre; la legislación penitenciaria no las prohíbe sino que las regula
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 Los Centros Penitenciarios españoles reúnen condiciones de habitabilidad como para asegurar que una visita del menor a su padre no va a resultar traumática para el menor, y podrá así establecer un contacto y relación con su progenitor
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 La decisión de prohibir todo contacto mientras el padre esté en prisión no haría posible el deseado fomento de las relaciones, tal y como instan los informes periciales practicados en el proceso
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 El régimen de visitas aunque sea mínimo es susceptible de generar una relación de conocimiento y afecto entre padre e hijo, lo que sería imposible si no se fijan para cuando el padre obtenga un permiso de salida
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 Se establece un régimen de visitas paternofilial de una vez al mes en el Centro Penitenciario, con la asistencia de una persona de la familia de la madre y si no se designa por la abuela paterna
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 Se atiende la petición del Fiscal de que se establezca un régimen de visitas, en el PEF, en caso de que el recurrente llegue a disfrutar de permisos penitenciarios, pues coincide con el interés del menor
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La Procuradora de los Tribunales Dª. Sonia García de Val, en nombre y representación de Dª. Evangelina , presentó demanda de guarda y custodia, régimen de visitas y alimentos respecto del menor Amadeo contra D. Roque , con base en los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminó suplicando que previos los trámites legales pertinentes, "dicte resolución por la que acuerde lo siguiente:
a) Se atribuya la guarda y custodia del menor Amadeo a Doña Evangelina , siendo la autoridad familiar compartida entre ambos progenitores.
b) Se establezca el siguiente régimen de visitas a favor del progenitor no custodio:
- fines de semana alternos, los sábados y domingos de 11 a 13 horas, con intervención del PEF, visitas que serán tuteladas por los profesionales de dicho centro y durante las cuales el menor no podrá salir del mismo.
c) Que en concepto de contribución a los gastos de asistencia del hijo menor , el Sr. Roque abone a la Sra. Evangelina la cantidad de 100 €; mensuales a abonar en los cinco primeros días de cada mes, actualizables anualmente conforme al IPC. Asimismo, que cada progenitor se haga cargo del 50 % de los gastos extraordinarios del hijo común: los gastos médicos no cubiertos por el sistema público sanitario y los gastos de educación que hayan sido previamente consensuados entre los progenitores.
c) Que se e
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