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Violencia Doméstica y de Género

AP Asturias, Oviedo, Sec. 6.ª, 67/2017, de 20 de febrero. Recurso 9/2017

Ponente: MARIA ELENA RODRIGUEZ-VIGIL RUBIO
SP/SENT/895362
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 Existe un cambio de circunstancias pues cuando se dictó el divorcio existía una orden de alejamiento del padre que impedía acordar la compartida y porque actualmente su horario de trabajo es más regular y le permite encargase del menor quincenalmente
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 El informe psicológico realizado por un perito nombrado por las partes concluye que no aparece en la personalidad del padre ningún indicio de agresividad, ni existen factores de riesgo ni violencia en su comportamiento
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 No hay prueba de que el padre utilice al hijo para controlar a la madre y los correos electrónicos aportados evidencian puntuales discrepancias de las partes por actividades del niño pero sin apreciar una actitud dominadora por parte de él
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 Ambos progenitores son idóneos y capaces para cuidar del hijo, y su edad y la normalización de las visitas desde hace 2 años permiten su adaptación a la custodia compartida que ya se está realizando sin incidencia y responde al interés del menor
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. El Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Oviedo dictó Sentencia en fecha 20 de Octubre de 2016 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Que estimando la demanda interpuesta por la representación de Don Abel contra Doña María Dolores , debo acordar la modificación de las medidas
adoptadas en la sentencia de divorcio dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº1 de Oviedo de fecha 17 de septiembre de 2013 , en los siguientes extremos:
1º.- Se atribuye a ambos progenitores la custodia compartida del hijo del matrimonio Efrain y, que se articulará del la siguiente manera: el menor residirá con ambos progenitores por quincenas alternas, en el domicilio de éstos, efectuándose los cambios los miércoles correspondientes a la salida del colegio del menor (o en caso de que se trate de un día no lectivo a las 18 horas en el domicilio en el que el menor se encuentre), donde será recogido por el progenitor al que le corresponda la quincena que comienza o por un familiar autorizado por éste.
2º.- Se fija el siguiente régimen de visitas: durante las quincenas en las que no ejerza la guarda cada progenitor (generalmente será únicamente la madre la que pueda ejercer
estas visitas) podrá estar dos tardes a la semana con su hijo (los lunes y miércoles en defecto de otro acuerdo) desde la salida del colegio del menor (o, en su defecto
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