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Violencia Doméstica y de Género

TS, Sala Segunda, de lo Penal, 209/2017, de 28 de marzo. Recurso 1707/2016

Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
SP/SENT/895692
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 Que la joven víctima se presentase en el acto del juicio con burka y cuando ocurrieron los hechos con hiyab no hace dudar de su madurez, debiendo mantenerse el ofrecimiento y aceptación de dispensa de declarar contra su padre
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 La declaración de la madre, que ejerció la representación de la menor en el momento de la acusación no podrá sustentar la condena del acusado, dada la suficiente madurez de la víctima al acogerse a la dispensa
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 Los testigos de referencia, los agentes policiales, no resultan suficientes para poder condenar al acusado por el delito de agresión sexual contra la menor, al no poder suplir la declaración de la víctima que se acogió a la dispensa
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción número 6 de los de Barcelona, incoó sumario con el número 3/2014 contra D. Teofilo , y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 22ª, rollo 20/2015) que, con fecha 26 de mayo de 2016, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:
« Teofilo , ciudadano marroquí con residencia en España, mayor de edad y sin antecedentes penales, en el año 2012 estuvo conviviendo en el domicilio sito en la CALLE000 , NUM000 , NUM001 - NUM001 , de Barcelona, con su esposa, cuatro hijos varones y su hija Eugenia , nacida el NUM002 de 1999. La convivencia del grupo familiar en el expresado domicilio continuó hasta el 6 de abril de 2014, en que, a consecuencia de un incidente habido la noche de ese día en la vivienda, intervinieron agentes del cuerpo de Mossos d'esquadra, a raíz de cuya intervención el padre fue detenido y días más tarde, el 10, el Juzgado de Instrucción n° 9 de Barcelona dictó auto imponiendo a Teofilo la medida cautelar de alejamiento, prohibiéndole aproximarse a una distancia inferior a 1000 metros del lugar en que se encuentre y en cualquier momento su hija Eugenia , así como al domicilio de la misma o centro docente al que acuda y comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento.»
SEGUNDO.- La Audiencia de instancia en la citada sentencia, dictó la siguiente Parte Dispositiva:
«1. Absolvemos libremente a T
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