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Violencia Doméstica y de Género

AP Álava, Sec. 2.ª, 114/2017, de 7 de abril. Recurso 4/2015

Ponente: JESUS ALFONSO PONCELA GARCIA
SP/SENT/899874
Gestión Documental
 Las declaraciones de la víctima y de sus hermanas son prueba de cargo suficiente de las agresiones sexuales que realizó su padre sobre ella desde los seis hasta los trece años
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 Delito continuado de agresiones sexuales agravado por parentesco y especial vulnerabilidad, pues la menor tenía seis años cuando empezaron y nadie que la protegiera de los ataques de su padre
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 Los tres acusados, tíos y abuela de la víctima, ejercieron de manera habitual violencia física y psíquica sobre ella, que se hallaba integrada en el núcleo familiar, por lo que son condenados por delito de maltrato habitual
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 El acusado realizó tocamientos a su sobrina sin utilizar violencia ni intimidación para doblegar su voluntad, sin que se vulnere el principio acusatorio por haber sido acusado por agresiones sexuales y condenado por abusos
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 Se condena a los acusados por un delito de lesiones, provocado por el trato rutinario de agresiones físicas, humillaciones, insultos y abusos sexuales que le dispensaron durante años a la víctima
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 Es más seguro que el acusado no sepa en qué localidad vive la víctima que prohibirle ir a una localidad porque esta vive ahí, por lo que no se impone esta pena al acusado
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 Se condena a pagar por responsabilidad civil 70.000 euros por daños morales a la víctima a todos los acusados de manera solidaria y 15.000 por los delitos de lesiones psíquicas con secuela, también de manera solidaria
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 No se incluyen las costas de la acusación popular por no encontrarse en ninguno de los supuestos excepcionales que prevé la jurisprudencia
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en su escrito de acusación califica los hechos respecto de Florian Damaso , constitutivos de un delito CONTINUADO DE AGRESIÓN SEXUAL, previsto y penado en el artículo 178 , 179 y 180.3 ª y 4ª del Código Penal de 1995 según redacción original de LO 10/1995, de 23 de noviembre, por ser su regulación más beneficioso para el procesado, en relación con el artículo 74 del mismo texto legal .
- Respecto de Leticia Ofelia , son constitutivos de un DELITO DE MALTRATO HABITUAL EN EL ÁMBITO DOMÉSTICO, previsto y penado en el artículo 173.2 del Código Penal .
- Respecto de Higinio Hermenegildo son constitutivos de un DELITO CONTINUADO DE ABUSO SEXUAL, previsto y penado en el artículo 181.1 y 4 y 182. 1 y 2 en relación con el artículo 180.3ª del Código Penal en su redacción anterior a la reforma operada por LO 5/2010, de 22 de junio, por su redacción más beneficiosa para el procesado, en relación con el artículo 74 del mismo texto legal . - Respecto de Dionisio Demetrio , son constitutivos de un DELITO CONTINUADO DE AGRESIÓN SEXUAL, previsto y penado en los artículos 178 y 180.3ª del Código Penal , en su redacción anterior a la reforma operada por LO 5/2010, de 22 de junio, por su redacción más beneficiosa para el procesado, en relación con el artículo 74 del mismo texto legal , y un delito de MALTRATO HABITUAL, previsto y penado en el artículo 173.2 del Código Penal . - Respecto de Gumersindo Pio , son constitutivos de un del
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