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Violencia Doméstica y de Género

TS, Sala Segunda, de lo Penal, Pleno, n.º , 324/2017, de 8 de mayo. Recurso 1775/2016

Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
SP/SENT/900334
Gestión Documental
 No existiendo visos nítidos de continuidad en la conducta del imputado cuando realizó las llamadas, envió los mensajes o se personó ante la denunciante, no puede apreciarse cometido el delito de acoso, que no repercutieron en los hábitos de la misma
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Violencia sobre la mujer nº 1 de Alcobendas incoó Diligencias urgentes con el nº 118/16, contra Jose Miguel . Una vez conclusas las remitió al Juzgado de lo Penal nº 33 de Madrid que con fecha 20 de junio de 2016 dictó sentencia que contiene los siguientes Hechos Probados: ""El acusado, Jose Miguel , mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 22 de mayo de 2016, efectuó una llamada telefónica a Angelica , con quien mantenía una relación de pareja sentimental, sin convivencia, sobre las 19:00 horas, y al no ser contestada la misma, efectuó numerosas llamadas tanto al teléfono fijo como al móvil de Angelica , hasta las 01:30 horas del día siguiente, insistiendo en que le contestase, llegando a enviar mensajes de voz y fotos de su antebrazo sangrando por un corte que el acusado se había realizado con un cutter, amenazando con suicidarse si Angelica no le atendía. El día 22 de mayo de 2016, el acusado se presentó en el domicilio de Angelica , sito en la localidad de San Sebastián de los Reyes, y después de llamar insistentemente a todos los telefonillo de la fina, accedió a la misma y subió el piso de Angelica , donde golpeó la puerta con patadas y gritaba pidiendo que saliese Angelica , amenazando con "liarla" en caso contrario, siendo finalmente reducido en el rellano del inmueble por el hermano de Angelica y no marchándose del lugar hasta que apareció la Policía. El día 30 de mayo de 2016 el acusado volvió al domicilio de Angelica , reclamándole la devolución d
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