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Violencia Doméstica y de Género

AP Murcia, Sec. 3.ª, 150/2017, de 4 de abril. Recurso 27/2017

Ponente: MARIA CONCEPCION ROIG ANGOSTO
SP/SENT/902748
Gestión Documental
 El acoso sufrido por la víctima debido a que su expareja no aceptaba la ruptura y la llamaba e insultaba está basado en declaraciones de la víctima y testigo creíble e imparcial
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: El Juzgado de lo Penal nº 3 de DIRECCION000 dictó sentencia en fecha 31 de octubre de 2016, estableciendo como probados los siguientes Hechos:" Se dirige la acusación contra Cesareo, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia.
Desde que hace aproximadamente dos meses su expareja Enma le comunicara su intención de poner fin a la relación que venían manteniendo desde hace 10 años, fruto de la cual nacieron dos hijos de 8 y 5 años de edad, marchándose Enma del domicilio familiar con sus hijos, el acusado no acepta la ruptura, manteniendo desde entonces una conducta de hostigamiento hacia ella con intención de amedrentarla y conseguir que vuelvan a retomar la relación, impidiendo que Enma pueda llevar a cabo su vida con normalidad, al verse obligada a cambiar su rutina y costumbres diarias.
Así, el acusado vigila constantemente lo que hace Enma, buscando en todo momento coincidir en los lugares que frecuenta ella, realzando multitud de llamadas para ver donde está o con quién está o qué hace, aprovechando muchas de esas llamadas para insultarla o vejarla con expresiones como "eres una puta, desgraciada, mala madre, tú ya no eres mujer".
SEGUNDO: Consecuencia de ello, la expresada resolución pronunció el siguiente FALLO: " Que debo condenar y condeno a Cesareo como autor de un delito de acoso tipificado en el artículo 172 ter 1 1° 2° y 2 del CP sin la conc
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