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Violencia Doméstica y de Género

AP Navarra, Sec. 2.ª, 98/2017, de 8 de mayo. Recurso 93/2017

Ponente: RICARDO JAVIER GONZALEZ GONZALEZ
SP/SENT/906534
Gestión Documental
 Adecuada indemnización por daño moral de 300 euros al haber sido agredida por la persona con quien mantenía una relación sentimental y tuvo dos hijas en común
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se admiten los de la sentencia de instancia.
SEGUNDO.- Con fecha 25 de noviembre del 2016, el Juzgado de lo Penal Nº 5 de Pamplona/Iruña, dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
"1.- QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Santiago , como autor responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, de un delito consumado de maltrato no habitual del artículo 153.1 y 3 del Código Penal , a:
a.- La pena de 10 meses de prisión.
b.- La inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
c.- La privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 2 años y 4 meses, que conlleva la pérdida de la licencia, caso de disponer de ella.
d.- La prohibición de aproximarse a Raquel , en cualquier lugar donde se encuentre, a su domicilio, lugar de trabajo, u otro frecuentado por ella a una distancia inferior a 300 metros durante el plazo de 2 años.
e.- La prohibición de comunicarse con Raquel , y establecer con ella por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, durante el plazo de 2 años.
f.- Abonar, en concepto de responsabilidad civil, el importe de 70 euros a favor de Raquel , i
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