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Violencia Doméstica y de Género

TS, Sala Segunda, de lo Penal, 554/2017, de 12 de julio. Recurso 1745/2016

Ponente: JOAQUIN GIMENEZ GARCIA
SP/SENT/911910
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 No hay vulneración de la presunción de inocencia, pues la prueba es abundante: declaración persistente y coherente de la víctima, reconocimiento parcial de los hechos por el acusado y corroboración externa del mismo, a través del cotejo de llamadas
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 Hay acoso insistente y reiterado, ya que el acusado llamó a la víctima en más de 40 ocasiones en dos días, y fue a buscarla a su trabajo y a su domicilio, gritándole que saliera
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal nº 34 de Madrid, incoó Juicio Rápido con el nº 156/2016, D. Adrian , que finalizó con sentencia que contiene los siguientes Hechos Probados :
" Adrian , nacido en Ucrania, con residencia legal en Espala, mantuvo una relación sentimental con Graciela durante los años 1999 a 2016.- El día 23 de marzo de 2016, cuando Graciela se encontraba en el establecimiento "Pub Explorers" de la localidad de Villalba, acudiendo a las inmediaciones Adrian , llamándola insistentemente a su teléfono móvil, preguntándola dónde se encontraba y enviándola una foto a través del teléfono móvil en la que aparecía Graciela en compañía de unos amigos en el citado lugar.- El día 23 de marzo sobre las 03:30 horas Adrian localizó nuevamente a Graciela , que se encontraba en casa de unos amigos en un lugar cercano al referido Pub Explorers, y la llamó por teléfono, diciéndola que saliera de la casa, no haciéndolo Graciela , motivo por el cual Adrian comenzó a gritar desde el exterior del domicilio, diciéndole a Graciela que saliera, permaneciendo en el lugar durante una media hora.- El día 22 de marzo de 2016 Adrian realizó 4 llamadas al teléfono de Graciela .- El día 23 de marzo de 2016, desde las 03:15 horas hasta las 04:53 horas Adrian realizó desde su teléfono móvil al teléfono de Graciela unas 40 llamadas.- No ha quedado acreditado que cuando ocurrieron estos hechos Adrian tuviera afectadas sus capacidades intelectivas y volitivas por el consumo de bebidas
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