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Violencia Doméstica y de Género

AP Madrid, Tribunal Jurado, 350/2017, de 12 de junio. Recurso 373/2017

Ponente: JOSE MARIA CASADO PEREZ
SP/SENT/911942
Gestión Documental
 Se aprecia alevosía en el asesinato por la ausencia de heridas defensivas en la víctima y la diferencia física entre ella y el acusado, pero no ensañamiento porque no puede probarse que con el ataque quisiera aumentar el dolor
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 Al tiempo de los hechos, acusado y víctima mantenían una relación sentimental con convivencia, como prueba el pago del alquiler por cualquiera de ambos y que mantenían relaciones sexuales
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 Se aprecia atenuante por consumo de alcohol y drogas que el acusado estuvo consumiendo la noche de los hechos y disminuyeron en parte sus capacidades volitiva e intelectiva
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 De la concurrencia de atenuantes y agravantes se impone la pena de 18 años de prisión por el delito de asesinato alevoso
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 Se fija en 100.000 euros la responsabilidad civil para cada uno de los padres y 50.000 para el hermano de la fallecida por el indudable daño moral que causa su muerte
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 23 de febrero de 2017, se recibió en esta Sección 26ª de la Audiencia Provincial de Madrid, la causa seguida bajo el número 1/2015, procedimiento de Jurado, remitida por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 7 de Madrid, para que se procediera a realizar el correspondiente enjuiciamiento por el Tribunal del Jurado.
En la misma fecha, se procedió a designar, conforme al turno de reparto previamente establecido, Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado para esta causa a don José María CASADO PÉREZ
Una vez personadas las partes ante esta Audiencia Provincial, con fecha 16 de marzo de 2017, se dictó el auto de hechos justiciables, de conformidad con lo establecido en el art. 37 de la Ley Orgánica 5/95, de 22 de mayo, del Tribunal de Jurado , señalándose para la celebración de las sesiones del juicio oral el día 24 de mayo de 2017 y sucesivos, finalizando el juicio tras, la lectura del veredicto en audiencia pública por el portavoz del Jurado, el día 5 de junio de 2017.
Previamente, se procedió a la selección de los miembros que habrían de componer el Tribunal del Jurado, conforme a las normas previstas en su ley reguladora.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal calificó provisionalmente los hechos objeto de enjuiciamiento como constitutivos de un delito de asesinato del artículo 138 y 139.1.3ª del Código Penal , considerando responsable en concepto de autor al a
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