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Violencia Doméstica y de Género

AP Granada, Sec. 5.ª, 152/2017, de 21 de abril. Recurso 72/2017

Ponente: RAMON RUIZ JIMENEZ
SP/SENT/921550
Gestión Documental
 La apelante pretende con el recurso abrir una nueva causa en la que se cuestione el interés de los menores en la situación mantenida desde 2013, pero no dice nada de la competencia de los Tribunales italianos donde residían y de donde los sustrajo
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 No ha transcurrido un año, como establece el art. 12 del Convenio de La Haya de sustracción internacional, desde que se produjo el traslado ilícito hasta la fecha de iniciación del procedimiento de restitución ante la autoridad del estado requerido
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 La única excepción que cabría a la restitución inmediata sería la de art. 13 b) del Convenio de La Haya, relacionado con el art. 11 RUE 2201/2003 que impone la necesidad de determinar si el menor quedaría expuesto a un peligro grave físico o psíquico
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 El conjunto de la prueba no acredita que los menores estén expuestos a ningún peligro con la restitución, la madre lo basa en el carácter del padre, al que ha denunciado por amenazas tres veces, dos de ellas archivadas y la tercera sin resultado
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 De la jurisprudencia del TEDH debe extraer la doctrina según la cual es una violación del derecho a la vida familiar, reconocido en el Convenio, impedir que los padres se relacionen con sus hijos habidos dentro o fuera del matrimonio
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 Para la resolución del presente procedimiento el principio rector será a la salvaguarda del interés preferente y superior del menor a quien se ha de proteger y cuyo bienestar se trata de garantizar
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 El hecho de que la madre al llegar a España presentara denuncia no es suficiente para el éxito de su pretensión, se alteraría la competencia civil y penal con una actuación unilateral con el presumible propósito de eludir la aplicación de la norma
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 La voluntad de una parte no puede ser determinante a la hora de fijar la procedencia del retorno de los menores con su padre al país donde residían desde hace casi cuatro años, sin atender a sus intereses ni a las normas legales aplicables
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha catorce de Diciembre de dos mil dieciseis , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
" Se acuerda la inmediata restitución de los menores Jesus Miguel y Alejo al Estado de su residencia habitual con anterioridad a la sustracción, en ese caso Italia.
La restitución podrá verificarse mediante el regreso de los menores a Italia con la madre, la entrega de los menores al padre en el domicilio en el que padre reside en el plazo improrrogable de TRES DIAS a contar desde la firmeza de la presente resolución o trasladàndose el padre a España a estos efectos. E todo caso para la gestión práctica de ello se contará con la mediación de las autoridades centrales. En caso de oposición, incumplimiento u obstaculización a la efectiva entrega de los menores se acordarán por este Juzgado las medidas coercitivas que sean necesarias para la entrega, incluido el auxilio a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, para el traslado efectivo y seguro de los menores.
2º.- Se condena a la madre Dª Berta al abono de las costas del procedimiento, incluidas aquellas en que haya incurrido el solicitante, los gastos de viaje y los que ocasione la restitución o retorno de los menores al Estado de su residente habitual con anterioridad a la sustracción. "
SEGUNDO .- Que contra dicha resolución se interpuso recurso de ap
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