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Violencia Doméstica y de Género

AP Madrid, Sec. 27.ª, 519/2017, de 4 de septiembre. Recurso 1588/2017

Ponente: MARIA TERESA CHACON ALONSO
SP/SENT/922001
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 Ante la retirada de la acusación por la víctima testigo es correcto que el Juez haya admitido el acogimiento de la misma a la dispensa de declarar
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal nº 35 de Madrid, se dictó sentencia el día 05/07/2017, que contiene los siguientes Hechos Probados: " ÚNICO.- No ha quedado acreditado que el día 30 de marzo de 2017, el acusado, Hernan , agrediera, con ánimo de atentar contra su integridad física, a su pareja sentimental, Amparo , en el interior del domicilio familiar donde convivían, sito en la CALLE000 nº NUM000 de Madrid".
En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Que debo ABSOLVER y ABSUELVO al acusado Hernan del delito por el que venía siendo acusado, declarando las costas de oficio.
Déjense sin efecto las medidas cautelares adoptadas en el curso del procedimiento mientras se sustancian los eventuales recursos contra la presente sentencia".
SEGUNDO.- Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló para la deliberación y resolución del recurso el día 04/09/2017.
SE ACEPTAN los de la sentencia apelada, que se dan aquí por reproducidos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Por el Ministerio Fiscal, se interpone recurso de apelación contra la sentencia referida que absuelve al acusado Hernan , del delito de lesiones en el ámbito familiar objeto de acusación, viniendo a alegar indebida aplicación del art. 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24 de la Constitución Española , exgrimiendo que se ha privado a la acusación pública de los medios de prueba pertinentes para acreditar los hechos.
Expone el recurrente que se permitió a la presunta víctima indebidamente, acogerse a la dispensa que a no declarar se recoge en los arts. 416 y 710 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . Señala que aquélla presentó denuncia, declaró en la fase de instrucción, y formuló acusación, a un cuando posteriormente en el acto de celebración del juicio oral, como cuestión previa retirara la misma; incide en el ejercicio de la acusación particular durante la instrucción del procedimiento, y en la fase intermedia innovó su estatus de testigo ordinario, aun cuando después renunciara al ejercicio de la acusación particular. Alude al contenio de la STS de 14/07/2015 .
SEGUNDO.- Centrada así la cuestión, la Constitución dispone que la ley regulará los casos en que por razón de parentesco o de secreto profesional no se está obligado a declarar hechos presuntamente delictivos Art. 24 de la CE
Por su parte, el artículo 416.1 de la Ley de
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