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Violencia Doméstica y de Género

AP Cáceres, Sec. 1.ª, 432/2017, de 21 de septiembre. Recurso 529/2017

Ponente: JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA
SP/SENT/922162
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 Según el informe psicosocial aunque ambos progenitores están capacitados para ostentar la custodia de sus hijos, no es adecuado fijar la compartida, pues existen discrepancias a nivel educativo con una relación casi inexistente
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 Aunque se han sobreseído las diligencias previas por posibles delitos de violencia de género, denegando la orden de alejamiento solicitada, la pésima situación entre los progenitores impide poder acordar la custodia compartida
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 No hay prueba de que las denuncias formuladas por la madre tengan por objeto evitar la guarda compartida, pues fueron anteriores a la fecha de interposición de la demanda del presente procedimiento
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 4 de DIRECCION000 , en los Autos núm.- 117/2016, con fecha 4 de Abril de 2017, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO: Que debo desestimar la demanda formulada por D. Fulgencio representado por el Procurador de los Tribunales Dª MARÍA BELEN BARBERO MUNARRIZ, frente a Dª Julián representada por el Procurador de los Tribunales Dª VICTORIA HORNERO RODRIGUEZ...
SEGUNDO .- Frente a la anterior resolución y por la representación de la parte demandante, se interpuso en tiempo en forma recurso de apelación, se tuvo por interpuesto y de, conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.
TERCERO .- La representación procesal de la parte demandada presentó escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto de contrario. Seguidamente se remitieron los Autos originales a la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de diez días.
CUARTO.- Recibidos los autos, registrados en el Servicio Común de Registro y Reparto, pasaron al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, que procedió a incoar el correspondiente Rollo de Apelación, y,
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