CARGANDO...

Violencia Doméstica y de Género

TS, Sala Cuarta, de lo Social, 709/2017, de 26 de septiembre. Recurso 2445/2015

Ponente: LUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
SP/SENT/923372
Gestión Documental
 RUD; los hechos a comparar a efectos de contraste son los expresamente declarados probados por la sentencia del juzgado y no los que sin propuesta de revisión fáctica tenga por acreditados la sentencia del TSJ
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Reconocimiento de pensión de viudedad, aunque no tenga reconocida pensión compensatoria, a favor de la mujer que a la fecha de su separación era objeto de amenazas e insultos
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 22 de octubre de 2014, el Juzgado de lo Social nº 1 de Tarragona, dictó sentencia en la que consta la siguiente parte dispositiva: «Que estimando la demanda formulada por Dª. María Consuelo , defendida por la Letrada Da. Angels Homedes Martí, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, representados por la Letrada del Cuerpo de la Administración de la Seguridad Social en sustitución Dª. Isabel Algora, debo revocar y revoco la resolución administrativa impugnada, reconociendo a la demandante la condición de beneficiaria de la pensión de viudedad, por importe de 171,12 euros mensuales y fecha de efectos del día 1 de agosto de 2012».
SEGUNDO.- En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos: « PRIMERO.- La actora, María Consuelo , mayor de edad, con DNI n° NUM000 , afiliada al Régimen General de la Seguridad social con número NUM001 , nacida en fecha NUM002 de 1959, contrajo matrimonio con D. Jesús Carlos el día 21 de mayo de 1.977. Fruto de dicha relación fue dos hijos, Lina y Celestino .- El día 22 de julio de 2012 falleció el Sr. Jesús Carlos .- El matrimonio vivió en el Apartamento de DIRECCION000 , Escalera NUM003 , NUM004 , NUM005 de la localidad de Torrelles de Foix (Barcelona) hasta al menos el día 15 de febrero de 1995, fecha de la sentencia de separación matrimonial.- (expediente administrativo).- SEGUNDO.- Por sentencia dictada por el Juzgado de Instancia e Instrucc
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos