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Violencia Doméstica y de Género

AP A Coruña, Sec. 2.ª, 425/2017, de 19 de septiembre. Recurso 371/2017

Ponente: SALVADOR PEDRO SANZ CREGO
SP/SENT/927170
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 Los testimonios del menor sobre las bofetadas dadas por su madre y el del padre, testigo de referencia, que recogió al menor cuando este se fue de su casa, son prueba de cargo del delito de maltrato de obra
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 No consta que hubiera un comportamiento reprobable previo del menor que justificara la conducta de la madre, además de ser inaplicable la eximente por cumplimiento del deber en un acto violento de corrección
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 No se impusieron en la instancia penas privativas de derechos como prohibición de acercamiento o comunicación al tratarse de un maltrato de obra sin lesiones
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 2 de los de DIRECCION000 con fecha 16-01-2017, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente FALLO: Que debo condenar y condeno a Africa , con DNI NUM000 como autora responsable criminalmente de un delito de maltrato de obra en al ámbito familiar, previsto y penado en el art. 153.1 del CP , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de treinta días de trabajos en beneficio de la comunidad y, a la privación del derecho de tenencia y porte de armas por seis meses y un día.
SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Africa y el MINISTERIO FISCAL, que fueron admitidos en ambos efectos, por proveídos de fecha de 07 y 10-02-2017, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.
TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de fecha 02-03-2017, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficina de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.
Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducido, en aras de la brevedad
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