CARGANDO...

Violencia Doméstica y de Género

TS, Sala Segunda, de lo Penal, 41/2018, de 25 de enero. Recurso 10487/2017

Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
SP/SENT/935635
Gestión Documental
 Hay suficiente prueba de cargo de la conducta pasiva del recurrente que no atendió a la recién nacida ni requirió ayuda médica desde su nacimiento, a pesar de ser consciente del riesgo para su vida de esta actitud
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 En la pasividad del padre ante el riesgo que para la vida de la menor suponía no cortar el cordón umbilical tras el nacimiento, no limpiar las secreciones ni abrigarla ni alimentarla concurre dolo eventual y no imprudencia
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
En la pasividad del padre ante el riesgo que para la vida de la menor suponía no cortar el cordón umbilical tras el nacimiento, no limpiar las secreciones ni abrigarla ni alimentarla concurre dolo eventual y no imprudencia
"... En el segundo motivo, al amparo del artículo 849.1º de la LECrim , denuncia la infracción de los artículos 14 , 138 , 139 y 142 del Código Penal . Señala que en el objeto del veredicto se incluyeron proposiciones en las que se incluía la posible concurrencia de dolo directo, dolo eventual o imprudencia, inclinándose el jurado por el dolo eventual. Sostiene ahora que subsidiariamente, los hechos probados podrían considerarse como un homicidio imprudente. Argumenta que la muerte del recién nacido hubiera sido evitable solicitando auxilio médico, pero que el no haber tomado la decisión, teniendo presente la contumaz resistencia y oposición de la madre, es expresión de una pasividad e indolencia que podrían integrar una imprudencia temeraria, "pero en modo alguno pone de manifiesto la intencionalidad, el dolo, de causar el daño o resultado" (sic). Añade que, en toco caso sería cómplice por omisión o bien, habría actuado bajo un error de tipo al creer que la madre tenía controlada la situación, y que no era necesaria más atención al recién nacido, siendo de aplicación el artículo 14 del Código Penal .
1. Se decía en la STS nº 981/2017, de 11 de enero , que "se estima que obra con dolo quien, conociendo que genera un peligro concreto jurídicamente desaprobado, no obstante actúa y continúa realizando la conducta que somete a la víctima a riesgos sumamente relevantes que el agente no tiene seguridad alguna de poderlos controlar o neutralizar, sin que sea preciso
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos