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Violencia Doméstica y de Género

AP Pontevedra, Sec. 3.ª, 353/2017, de 23 de noviembre. Recurso 512/2017

Ponente: FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS
SP/SENT/937544
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 Es cierto que ha existido una denuncia penal sin sentencia condenatoria al no haber habido declaración de las partes, pero no puede desconocerse la evolución de la custodia compartida, asistida profesionalmente y ratificada por la madre
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 No cabe oponerse a la custodia compartida interesada de mutuo acuerdo, cuando además existe un informe del equipo psicosocial cuando se fijó un amplio régimen de visitas sin apreciar ningún riesgo en la relación paternofilial
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- Por el Juzgado de Instrucción número 3 de Pontevedra, se dictó sentencia de fecha 6 de Julio de 2017 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que, con desestimación de la demanda de modificación de medidas presentada por Rogelio con el consentimiento de Clara , acuerdo que no procede establecer un régimen de guarda y custodia compartida de la menor María , no aprobando el convenio regulador aportado con la demanda, y concediendo a las partes un plazo de diez días para que procedan a proponer un nuevo convenio.
No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causadas.".
SEGUNDO .- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante D. Rogelio , el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.
TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se impugna la resolución de la instancia, contraria a la aprobación del Convenio Regulador en el que ambos progenitores acuerdan la guarda y custodia compartida de su hija menor por mor de permanecer en trámite, iniciado y abierto sin resolución, proceso penal contra el padre por delitos cometidos en el ámbito de la violencia sobre la mujer ( Art. 92.7 C Civil ), en base a una argumentación de inadecuada valoración de la prueba practicada, en relación al cambio sustancial de circunstancias que explica (inexistencia de medidas cautelares penales, renuncia a la acción penal por la madre que sufrió la violencia y acuerdo ratificado sobre la custodia compartida, aún pendiente el Juicio Oral por señalamiento diferido, muy posterior al trámite civil) y de infracción del principio primordial del "favor filii" que rige estas decisiones. A tales planteamientos se opuso el M. Fiscal, en primer término, reiterando su inicial oposición, pendencia del Juicio Penal, y luego, tras la apartación de contrario en el Rollo de la Sentencia Absolutoria dictada (de fecha 2-X-2017 en el P. Abreviado Nº 156/16, dada en el J. de lo Penal Nº 4 de Pontevedra), al considerar que aquélla obedeció a una renuncia a declarar de la madre, propiciada por el Art. 416 LECrim ., considerando que se mantienen las desavenencias determinantes de las diligencias penales que aconsejan, en interés del menor, no dar lugar a la compartida interesada.
SEGUNDO.- La revisión de las cuestiones que suscita
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