CARGANDO...

Administrativo

TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, de 12 de diciembre de 2019. Recurso 4468/2019

Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
SP/AUTRJ/1028418
Gestión Documental
 Alcance y extensión de la exención en el ICIO a favor de construcciones, instalaciones y obras directamente destinadas a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, entre otros: interés casacional objetivo
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- 1. La procuradora doña Carmen Armesto Tinoco, en representación de Canal de Isabel II Gestión, S.A., presentó escrito preparando recurso de casación contra la sentencia dictada el 24 de abril de 2019 por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso de apelación 340/2018, en relación con el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras ["ICIO"].
SEGUNDO.- La Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid tuvo por preparado el recurso de casación en auto de 21 de junio de 2019, emplazando a la partes ante esta Sala Tercera del Tribunal Supremo, habiendo comparecido tanto la parte recurrente -Canal de Isabel II Gestión, S.A.- como la emplazada como recurrida -Ayuntamiento de Arroyomolinos (Madrid)-, en el plazo de 30 días señalado en el artículo 89.5 LJCA.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Jose Navarro Sanchis, Magistrado de la Sección.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- 1. El escrito de preparación fue presentado en plazo ( artículo 89.1 LJCA), la sentencia contra la que se dirige el recurso es susceptible de casación ( artículo 86 LJCA, apartados 1 y 2) y la mercantil recurrente se encuentra legitimada para interponerlo, por haber sido parte en el proceso de instancia ( artículo 89.1 LJCA).
SEGUNDO. 1. El recurso de casación preparado suscita la misma cuestión jurídica que otros dos admitidos a trámite [ vid. autos del Tribunal Supremo de 11 de abril de 2018 (RCA 6043/2017; ES:TS:2018:3807A) y 14 de noviembre de 2019 (RCA 3030/2019; ES:TS:2019:11943A)], deducidos por la propia sociedad ahora recurrente, a saber:
a) Esclarecer si, a efectos de la aplicación la exención en el ICIO a favor de construcciones, instalaciones y obras directamente destinadas a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales de las que sea dueño el Estado, las Comunidades Autónomas o las entidades locales -cuando no coincidan la condición de propietario del inmueble y la de dueño de la obra-, lo relevante es tomar en consideración quién va a ser finalmente el propietario de ésta o, por el contrario, lo es atender a quién soporta los gastos de su realización.
b) Determinar si la exención es aplicable no sólo cuando la ejecución de la obra se
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos